Descubra el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su impacto en los derechos de los animales y la libertad de culto en México



A lo largo de los años, las leyes han evolucionado para brindar una mayor protección a los animales. En la actualidad, el maltrato y la crueldad animal no solo se sancionan con multas administrativas en varias entidades, sino también se tipifican como delitos. 

Un ejemplo de esto son los artículos350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) que imponen penas de prisión que van de los seis meses hasta los cuatro años para aquellos que cometan actos de crueldad o maltrato animal.

Esta protección legal ha generado diversos conflictos, pues en algunas ocasiones los derechos de los animales han entrado en oposición con ciertos derechos humanos, como la libertad de religión y culto.  

Un caso reciente puso en evidencia esta tensión entre derechos. Una persona fue acusada de sacrificio de animales en un ritual religioso, lo que, de acuerdo con la legislación vigente, constituye maltrato animal y, por tanto, un delito sancionable con pena de prisión.  

No obstante, la persona imputada argumentó que esta prohibición atentaba contra su libertad religiosa, derecho protegido por el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su defensa, sostuvo que los artículos del CPDF que penalizan el maltrato animal resultaban discriminatorios hacia sus creencias, pues limitaban prácticas fundamentales de su religión.  

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp



¿Qué derecho prevalece: la protección animal o la libertad religiosa

Este asunto fue resuelto recientemente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 22 de enero de 2025, según se informó en el comunicado número 19/2025.  

De acuerdo con la SCJN, las normas que tipifican el maltrato animal no buscan restringir la libertad religiosa, sino garantizar el bienestar de los animales, reconociéndolos como seres sintientes, tal como lo establece la Constitución. En este sentido, el tribunal estableció que:  

  • el propósito de la ley es proteger a los animales, sin importar el ámbito en el que se encuentren o si son utilizados en una práctica religiosa

  • no existe intención de discriminar a ninguna religión específica, ya que las disposiciones aplican a cualquier persona, sin importar su credo, y

  • la legislación prohíbe cualquier acto que cause sufrimiento o daño innecesario a un animal, sea o no parte de una práctica religiosa

En conclusión, la SCJN determinó que penalizar el maltrato animal no vulnera la libertad religiosa, pues su propósito es proteger el bienestar de los animales sin discriminar creencias ni restringir el derecho al culto.

Sin duda, este es solo el comienzo de los conflictos que surgirán a medida que la protección animal gane mayor reconocimiento legal. La reciente reforma constitucional, que reconoce a los animales como seres sintientes en lugar de objetos, representa un cambio significativo en la forma en que los tribunales deberán abordar estos casos.

Uno de los temas más relevantes es el futuro de prácticas como la tauromaquia. Hasta ahora, las resoluciones judiciales han sido contradictorias, pero con este nuevo enfoque en la protección animal, el panorama podría cambiar.

Si quieres conocer más sobre este tema, no te pierdas: “¿Cómo se protegen los animales en México?”, publicada el 15 de febrero de 2025 en la edición 572 de nuestra revista digital.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!







Quiero ser
suscriptor