Conagua puede negar concesiones por riesgo hídrico:
tribunal

Conagua puede negar concesiones por riesgo hídrico:
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Un tribunal confirmó que Conagua tiene la facultad de negar concesiones de agua ante riesgos hídricos sin necesidad de pruebas concluyentes. Descubre los detalles de la tesis aislada y sus implicaciones
A través de las concesiones de agua, el Estado otorga a los particulares el permiso para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales bajo ciertas condiciones. Estas concesiones se regulan en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, los cuales establecen límites y condiciones para su uso, con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico.
Antes de otorgar una concesión, la autoridad debe evaluar diversos aspectos, entre ellos, la existencia de un posible riesgo hídrico. Este riesgo puede implicar una afectación al suministro de agua debido a la sobreexplotación de la cuenca de origen o la posibilidad de contaminación o alteraciones en su disponibilidad natural.
Cuando se niegan las concesiones, suelen presentarse impugnaciones por parte de los particulares. Por ejemplo, en un caso reciente una empresa solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la transmisión de un título de concesión a un tercero, con el fin de explotar aguas subterráneas de un pozo ubicado en un acuífero. Sin embargo, Conagua negó la solicitud tras detectar un riesgo hídrico, basándose en estudios técnicos que advertían posibles afectaciones al acuífero y su sustentabilidad.
Ante la negativa, la empresa promovió un juicio contencioso administrativo, en el cual se confirmó la resolución de Conagua. En respuesta, la empresa interpuso un amparo argumentando que la autoridad no justificó adecuadamente su decisión, ya que consideraba que los estudios presentados no eran concluyentes.
En la resolución del caso, el tribunal debió determinar el estándar de fundamentación y motivación que deben cumplir las resoluciones de Conagua en los procedimientos de asignación o transmisión de títulos de concesión cuando se identifican riesgos hídricos.
El tribunal concluyó que, cuando Conagua detecta un riesgo hídrico, el estándar de fundamentación y motivación amerita deferencia judicial. Esto significa que los jueces deben otorgar cierto margen de confianza a la especialización técnica de la autoridad en materia hídrica.
Así, para evaluar si una resolución de Conagua cumple con el estándar adecuado de motivación, deben considerarse tres aspectos principales:
perspectiva de distribución equitativa: las concesiones de agua deben analizarse desde una visión de distribución justa del recurso natural, evitando una perspectiva de mercado o propiedad privada. La negativa de transmisión no es un acto privativo de derechos adquiridos, sino una medida de protección ambiental
enfoque medioambiental integral: las decisiones deben considerarse en un contexto ambiental amplio, aplicando el principio de integración ambiental. Esto implica evaluar los efectos a largo plazo en el ecosistema y el sistema hídrico en su conjunto, y no solo en relación con el solicitante de la concesión, y
carga probatoria mínima para la autoridad: Conagua no está obligada a demostrar de manera absoluta la existencia de un daño hídrico o un riesgo inminente. Basta con que aporte elementos suficientes que sugieran la posibilidad de un riesgo, aplicando los principios de:
in dubio pro aqua (en caso de duda, se prioriza la protección del agua)
precautorio (actuar ante la sospecha de daño sin esperar pruebas concluyentes)
integridad ambiental (evaluar los impactos en el medio ambiente de manera integral)
Además, la parte interesada en la concesión debe asumir la carga de la prueba y demostrar la inexistencia del riesgo, conforme al principio precautorio.
En conclusión, el tribunal determinó que Conagua cuenta con un margen de apreciación amplio en la toma de decisiones sobre concesiones de agua cuando se identifican riesgos hídricos. Por tanto, los juzgadores deben respetar su criterio especializado, siempre que se cumpla con un nivel de motivación mínimo basado en estudios técnicos y principios ambientales
A continuación, la tesis aislada que derivó de esta resolución:
Las implicaciones de esta tesis para los particulares que buscan obtener concesiones de agua incluyen enfrentar un proceso de evaluación más riguroso en cuanto a los riesgos hídricos antes de que se les otorgue la concesión. Según el criterio del tribunal, la Conagua tiene la facultad de negar solicitudes si identifica posibles riesgos, incluso en ausencia de pruebas concluyentes, en aplicación del principio precautorio.
Esto implica que los solicitantes deben estar preparados para presentar estudios técnicos sólidos que demuestren la viabilidad de sus proyectos y la inexistencia de riesgos para el recurso hídrico. Además, la carga de la prueba recae en ellos, por lo que es su responsabilidad acreditar que sus actividades no afectarán el medio ambiente ni la disponibilidad del agua.
Para los ciudadanos, esta tesis refuerza la protección del derecho humano al agua, asegurando que las decisiones sobre concesiones prioricen el interés público y la sostenibilidad ambiental. Esto se traduce en un mayor control para prevenir la sobreexplotación y contaminación, garantizando el acceso al agua para las generaciones presentes y futuras.
Es importante destacar que, al tratarse de una tesis aislada, no constituye un criterio obligatorio; no obstante, en tanto no surjan criterios contradictorios, es probable que Conagua la utilice como fundamento para solicitar que diversos casos se resuelvan conforme a este criterio.