Descubra si el juicio de amparo procede contra bancos por la negativa de abrir una cuenta bancaria según una jurisprudencia de la Corte



El juicio de amparo es un medio de control constitucional diseñado para proteger a los ciudadanos contra actos que violen sus derechos humanos. Originalmente, este recurso tenía como objetivo resguardar a las personas frente a normas generales, actos u omisiones de autoridades de cualquier nivel (federal, estatal o municipal). 

No obstante, en 2011, una reforma trascendental amplió su alcance, por lo que puede proceder, de manera excepcional, contra actos de particulares que actúen con características de autoridad y violen derechos humanos.

En los últimos años se han interpuesto diversos juicios de amparo en contra de particulares; sin embargo, los tribunales aún enfrentan el desafío de determinar, caso por caso, si los actos u omisiones realizados por particulares cumplen con los criterios para ser considerados actos de autoridad y, en consecuencia, si el juicio de amparo es procedente.  

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp


¿Son las instituciones de crédito consideradas autoridades?

Las instituciones de crédito son entidades privadas que realizan actividades reguladas por el Estado, pero en general no se consideran autoridades. No obstante, han surgido casos en los que se debate si ciertos actos de estas instituciones pueden adquirir la calidad de actos de autoridad, abriendo así la posibilidad de que proceda el juicio de amparo en su contra.


Caso específico: negativa de un banco a abrir una cuenta bancaria

Un ejemplo relevante ocurrió cuando un banco se negó a abrir una cuenta bancaria a nombre de una persona. El afectado promovió un amparo indirecto, argumentando que este acto debía considerarse como uno de autoridad.

Los juzgados de distrito desecharon la demanda al determinar que los actos del banco no constituían actos de autoridad para efectos del amparo. Ante esta decisión, el promovente interpuso un recurso de queja.


Posturas encontradas entre los tribunales

Este caso generó una discrepancia entre los tribunales colegiados, que emitieron criterios divergentes sobre la procedencia del juicio de amparo en situaciones similares:

  • a favor de admitir el amparo: algunos tribunales consideraron necesario analizar el fondo del asunto para determinar si, en circunstancias específicas, las instituciones de crédito actuaron como autoridad, y

  • a favor de desechar el amparo: otros concluyeron que, desde el inicio, la relación entre las partes era de coordinación, por lo que el juicio de amparo no resultaba procedente  


Resolución de la SCJN: no procede el juicio de amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) argumentó que, aunque las instituciones de crédito forman parte del sistema bancario y en ciertos casos podrían actuar como autoridades responsables, el acto impugnado debe cumplir con requisitos específicos para ser considerado como uno de autoridad. Además, debe implicar una afectación directa a los derechos humanos.

Para que un particular sea considerado autoridad para efectos del juicio de amparo, deben cumplirse los siguientes criterios:

  que el particular actúe con poder de subordinación sobre el afectado

  • que tenga capacidad para imponer obligaciones o limitaciones al afectado, y

  • que realice actividades delegadas por el Estado  

En este caso, la SCJN concluyó que la negativa de abrir una cuenta bancaria no deriva de una facultad coercitiva del banco. Más bien, se trata de una decisión amparada en su derecho y libertad contractual, que les permite evaluar y asumir, o no, los riesgos relacionados con potenciales clientes. Por lo tanto, no procede el juicio de amparo en estas circunstancias.

Esta determinación puede verse en la siguiente jurisprudencia:


La emisión de este criterio resalta cómo se debe analizar si los actos de una institución financiera se consideran decisiones derivadas de relaciones privadas y no actos de autoridad, ya que esto limita la posibilidad de impugnarlos mediante el juicio de amparo, obligando a los afectados a recurrir a otras alternativas, como las acciones mercantiles o civiles.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!







Quiero ser
suscriptor