Carga de la prueba en la tercería excluyente de dominio

Un tribunal determina que la carga de la prueba impuesta al tercerista en la tercería excluyente de dominio, conforme al Código de Comercio, no viola los derechos humanos
La tercería excluyente de dominio es una acción legal que se interpone cuando una persona que no es parte de un juicio se ve afectada por la ejecución de una sentencia o medida que perjudica su derecho de propiedad. Es decir, una tercera persona que afirma ser la legítima propietaria de un bien que está siendo ejecutado por las autoridades o por otra persona puede presentar esta acción para excluir el bien de la ejecución.
Por ejemplo, imagina que una persona es demandada por un banco debido a una deuda. El banco obtiene una sentencia favorable y solicita que se embargue una propiedad de esa persona. Sin embargo, otra persona que no es la deudora llega a alegar que es la verdadera dueña de la propiedad. En este caso, la tercería excluyente de dominio permite a esta persona argumentar que el bien en cuestión le pertenece y que no debe ser afectado por la ejecución de una sentencia ajena.
De acuerdo con el artículo 1367 del Código de Comercio, la persona que promueve la tercería excluyente de dominio (el tercerista) debe demostrar que es la dueña de los bienes que intenta excluir del proceso de ejecución. Este requisito implica que quien presenta la tercería tiene la carga de la prueba para acreditar la propiedad del bien en disputa.
Recientemente, un tribunal colegiado resolvió que esta carga de la prueba, que recae sobre el tercerista, no es inconvencional. Esto significa que el artículo 1367 del Código de Comercio, al imponer la obligación al tercerista de demostrar que es dueño del bien en disputa, no infringe derechos humanos ni es contrario a principios constitucionales.
Según el tribunal, aunque la tercería excluyente de dominio busca proteger el patrimonio del tercerista, es necesario que esta persona pueda demostrar que realmente es la propietaria del bien en cuestión, ya que el derecho a la propiedad debe estar debidamente acreditado. Esto se hace para garantizar que no se afecte el derecho a la seguridad jurídica de las partes involucradas en el juicio (como el ejecutante o el ejecutado), y para evitar que el bien sea excluido sin la prueba suficiente de que realmente pertenece al tercerista.
A continuación, se presenta el criterio emitido por el tribunal:
Aunque este criterio es aislado, reafirma la obligación del tercerista de demostrar que es el legítimo dueño del bien que está siendo objeto de ejecución, de lo contrario, la acción no procederá. Por lo tanto, los asesores legales deben asegurarse de que su cliente cuente con la documentación adecuada y las pruebas necesarias para acreditar la propiedad del bien en cuestión, lo que puede incluir la presentación de escrituras, contratos de compraventa, testigos o cualquier otro tipo de evidencia que respalde su reclamación.