Ante el creciente aumento de edición de fotos, videos o audios por inteligencia artificial, los delitos relacionados a manipulación de imágenes van en aumento



Subir una foto a tu cuenta de Facebook, Instagram o incluso LinkedIn para ponerla en tu perfil e identificarte, o compartir videos u otras imágenes con familiares o amigos podría ponerte en riesgo, y es que aunque el mundo digital parece inofensivo, la implementación de herramientas como la inteligencia artificial (IA) han aumentado las cifras de víctimas de ciberacoso.

Tan solo en 2023 18.4 millones de personas de 12 años o más sufrieron una situación de ciberacoso, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicados el 17 de julio de 2024 en su Módulo Sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023.

Las cifras del INEGI detallaron que el 60.9% de las víctimas sintieron enojo, y 37.6% desconfianza e inseguridad, y resalta que en 2023 el 18.3% sufrió la suplantación de su identidad, 7.9% recibieron amenazas de publicar audios o videos para extorsionar y a 3.5% le publicaron contenido o vendieron imágenes o videos de carácter sexual, que como ahora sabemos, en muchos casos se hace con IA.

Ante las nuevas modalidades de delitos digitales que existen, poco a poco la legislación mexicana ha hecho lo propio para combatir al cibercrimen, pero no es suficiente, por eso el Congreso Federal ha orquestado una nueva reforma al Código Penal Federal (CPF).

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Riesgos de la violencia digital con inteligencia artificial

Tras una serie de reformas en 2021, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 20 Quáter del Capítulo IV TER de la LGAMVLV indica que "toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación" es violencia digital.

El fundamento refiere que la exposición, distribución, difusión, exhibición, comercialización, oferta o intercambio de imágenes, audios o videos "de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación, autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia" es violencia digital.

Lo anterior, especifica la ley, es independientemente de si el contenido es real o simulado, es decir, hecho con algún tipo de tecnología como IA, ya que en cualquiera de los dos casos daña la intimidad, privacidad y dignidad de la víctima, y es en ese sentido que la sanciones se establecen en el CPF, que hasta el momento no menciona textualmente a la violencia digital.

¿Qué sanciones hay por alterar o generar imágenes con IA?

La diputada de la bancada de Morena, Irma Juan Carlos, propuso una reforma al artículo 199 Septies del CPF para que se sancione con penas de cuatro a ocho años de prisión y multa de 400 a mil días, a quien use imágenes de otras personas y las manipule con IA "para hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades sexuales".

Actualmente el ordenamiento jurídico impone las sanciones referidas por la legisladora, pero solo a casos donde se usen medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o de transmisión de datos, para requerir imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o se soliciten encuentros sexuales.

"Hay vacíos legales que no abarcan de manera explícita los casos de manipulación de imágenes, con el fin de sexualizarlas o hacerlas parecer desnudas", enfatizó la diputada, quien sugirió, se impongan sanciones a quien distribuya, comercialice o almacene contenido manipulado con inteligencia artificial

La Policía Cibernética de la SSC identificó casos de <strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong>violencia digital</strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong> por el uso de la <strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong>Inteligencia Artificial</strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong> (Comunicado 2876)¿Cómo te defiende la ley ante manipulación de fotos con IA?

En el comunicado No. 1095, fechado al 15 de marzo de 2025,  la Cámara de Diputados informó que la propuesta de reforma de la legisladora fue turnada a la Comisión de Justicia para su respectivo análisis; pero en lo que esto ocurre, ¿qué medidas de protección tenemos?

Si bien, hasta la reforma de junio de 2024, el Código Penal Federal no contemplaba a la violencia digital, en su artículo 199 Octies del Capítulo II, Título Séptimo Bis, menciona que quien divulgue, comparta, distribuye o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de otra persona cometerá el delito de violación a la intimidad sexual y será sancionado con tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Si queda duda respecto a si la ley nos protege en contra de quienes alteren nuestras imágenes con IA, el artículo 199 Nonies dice que las sanciones antes expuestas son aplicables cuando el contenido divulgado no corresponda a "la persona que es señalada o identificada en los mismos", y las penas aumentan de conformidad con lo dispuesto en el 199 Decies y 200.

Adicionalmente, el artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dice que cuando se trata de violencia digital, el Ministerio Público o juez ordenarán inmediatamente vía electrónica o por escrito a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales lo siguiente:

  • identificar al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa de este, señalando el Localizador Uniforme de Recursos
  • interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación
  • solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo

Por su parte, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, para anunciarle que la información será inhabilitada por cumplimiento de una orden judicial y dentro de los cinco días siguientes se celebrará audiencia del caso.

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