Contrato de servicios: ¿es válido sin pactar honorarios?

Contrato de servicios: ¿es válido sin pactar honorarios?

Un tribunal determinó que los honorarios no son un requisito para la existencia de un contrato de prestación de servicios; conozca los fundamentos legales y sus implicaciones
Antes de contratar un servicio profesional, es esencial definir con claridad los términos del acuerdo. Esto incluye el alcance del servicio, es decir, qué está incluido y qué no, así como la modalidad de prestación. También es crucial establecer los honorarios, especificando el monto, la forma de pago (único o en parcialidades) y el método de pago (transferencia, efectivo, tarjeta, etc.).
Pero, qué ocurre cuando no se pacta un precio antes de la prestación del servicio. ¿Implica esto la inexistencia del contrato?
Este tema fue analizado recientemente por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en un caso donde un abogado interpuso un juicio ordinario civil para exigir el pago de honorarios por un contrato verbal de prestación de servicios profesionales en asesoría y litigio.
El juez declaró improcedente la acción, porque el abogado no logró probar la existencia del contrato al no acreditar el monto pactado de los honorarios. La falta de un documento que respaldara el acuerdo colocó sobre el demandante la carga de la prueba. Para que el contrato verbal fuera reconocido, era necesario demostrar al menos el monto acordado como indicio de la existencia del acuerdo entre las partes.
El tribunal determinó que la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales no depende de que los honorarios estén establecidos previamente. Es decir, la relación contractual existe incluso si no se ha fijado un precio exacto antes de la prestación del servicio.
Según el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), un contrato existe cuando cumple con dos elementos:
Por lo tanto, la ausencia de un precio pactado no afecta la existencia del contrato, porque no interfiere con estos elementos fundamentales.
Si no se pactó un monto específico, se aplican las disposiciones del artículo 2607 del CCDF, que establece que los honorarios deben determinarse con base en los siguientes criterios:
costumbre del lugar
importancia del trabajo realizado
naturaleza del asunto por el que se prestaron los servicios
posibilidades económicas del cliente, y
reputación profesional del abogado
En caso de controversia, el prestador del servicio debe demostrar que el cobro se ajustó a estos criterios legales.
Aunque esta tesis establece que es posible que un contrato de prestación de servicios exista sin un precio fijado de antemano; esto no significa que un contrato verbal sea la mejor opción.
En cualquier acuerdo, el consentimiento de las partes es esencial, y en un contrato escrito, queda claramente manifestado a través de la firma. En contraste, un contrato verbal requiere pruebas adicionales, como testigos o comunicaciones electrónicas, lo que puede dificultar su acreditación en caso de disputa.
Además, la formalización escrita facilita la precisión en la definición del objeto del contrato, reduciendo ambigüedades sobre las obligaciones de cada parte. En un contrato verbal, la falta de documentación puede generar incertidumbre sobre los términos acordados.
Por estas razones, aunque el criterio reconoce la validez de los contratos verbales sin un precio pactado, la mejor práctica sigue siendo la formalización escrita. Esto no solo proporciona mayor seguridad jurídica, sino que también minimiza el riesgo de conflictos sobre la ejecución del contrato y el pago de honorarios.