5 básicos de las nuevas reglas para constituir sociedades
cooperativas

5 básicos de las nuevas reglas para constituir sociedades
cooperativas

Se reformó la Ley General de Sociedades Cooperativas para establecer nuevos requisitos de constitución y crear un padrón nacional destinado su registro y supervisión
El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que, además de expedir la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reformó diversas leyes vinculadas con la gestión pública y el sector social. Entre ellas, destaca la modificación a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), orientada a fortalecer el marco normativo que regula su constitución, operación e inscripción, así como a garantizar su inclusión efectiva en procesos de contratación pública.
A continuación, se detallan los principales ajustes introducidos en la LGSC, en los principios generales, el procedimiento de constitución, la integración del acta constitutiva, las facultades legales de las cooperativas y el papel del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) en la supervisión e inscripción de estas entidades.
Se conservan los principios fundamentales de las sociedades cooperativas, tales como:
principio de un voto por socio
naturaleza de capital variable
igualdad de derechos y obligaciones entre los socios
duración indefinida, y
número mínimo de cinco integrantes para su constitución
No obstante, se introducen dos disposiciones relevantes:
prohibición de discriminación: se prevé expresamente que ninguna persona podrá ser excluida de una sociedad cooperativa por motivos discriminatorios. Esta protección abarca razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otras causas que impliquen trato desigual, y
independencia política y religiosa: se prohíbe que las cooperativas se afilien o estén subordinadas a partidos políticos o asociaciones religiosa
La LGSC precisa que la constitución de una sociedad cooperativa debe realizarse mediante una asamblea general de personas interesadas.
Además, se actualiza la estructura del acta constitutiva, la cual deberá contener como mínimo:
bases constitutivas de la sociedad
nombres y datos generales de los socios fundadores, incluyendo CURP, domicilio, e identificación oficial vigente
designación de quienes integrarán los órganos sociales, comisiones y comités, detallando sus funciones y facultades, y
suscripción de los certificados de aportación, así como las condiciones y plazos para su pago
Un cambio relevante es el nuevo mecanismo de acreditación de identidad y ratificación de voluntad de los socios fundadores. Este proceso será ante el INAES, utilizando el sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.
A través de este sistema, las personas fundadoras deberán confirmar la autenticidad de sus firmas o huellas dactilares en el acta, así como su conformidad con la constitución de la cooperativa.
Asimismo, se establece que el acta constitutiva y cualquier acto posterior que requiera publicidad deberán inscribirse en dicho padrón. El propio Instituto será responsable de gestionar la inscripción correspondiente ante el Registro Público de Comercio (RPC).
Esta gestión deberá realizarse dentro del plazo que acuerden la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía, quienes establecerán conjuntamente los tiempos y lineamientos para dicho trámite y con la intervención del INAES, suscribirán un instrumento jurídico para establecer las bases operativas del sistema electrónico de inscripción.
Se reitera que las sociedades cooperativas cuentan con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, lo que implica que actúan como sujetos independientes ante la ley, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones por cuenta propia.
Asimismo, se precisa que las facultades para celebrar actos y contratos, así como para asociarse con otras entidades, deberán ejercerse conforme a las disposiciones legales aplicables, lo cual implica límites normativos a su actuar.
El INAES queda facultado para:
integrar el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas que operan en el territorio nacional y aquellas certificadas conforme a la normativa aplicable
proporcionar información estadística sobre las cooperativas y sus actividades económicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
facilitar la supervisión de las cooperativas por parte de las autoridades competentes, y
proveer información útil para el diseño de programas de fomento y desarrollo sustentable de la economía cooperativa
En este contexto, las sociedades cooperativas deberán proporcionar la información que el Instituto les solicite para mantener actualizado el padrón conforme a lo previsto en la Ley de la Economía Social y Solidaria.
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Para su ejecución, se definen los siguientes plazos:
cuatro meses a partir de la entrada en vigor del decreto, para que se emita el acuerdo que establezca las reglas de operación del sistema electrónico
cuatro meses adicionales a partir de la entrada en vigor de dicho acuerdo, para que la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía suscriban el instrumento jurídico de coordinación institucional
Por lo que hace al sistema electrónico para la formalización de actas constitutivas deberá ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados desde la firma del instrumento antes referido.