Corte avala uso de sellos de advertencia en alimentos

Corte avala uso de sellos de advertencia en alimentos

El supremo tribunal confirmó la constitucionalidad del etiquetado frontal en alimentos y bebidas. Las empresas deben cumplir con la NOM-051 y Ley General de Salud
Desde 2019, en México es obligatorio que los alimentos y las bebidas no alcohólicas lleven un etiquetado frontal de advertencia. Es decir, si un producto tiene exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías o contiene ingredientes como cafeína o edulcorantes, debe llevar una leyenda visible en la parte frontal del empaque.
Desde su implementación, ha existido un amplio debate sobre la constitucionalidad de esta medida. Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado su validez. A continuación, se explican los fundamentos jurídicos y las resoluciones emitidas.
En 2019 se reformó la Ley General de Salud para establecer la obligación de incluir sellos de advertencia en ciertos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Esta exigencia quedó en los artículos 212 y 215 de dicha ley, como parte de una política de salud pública enfocada en la prevención de enfermedades relacionadas con el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio.
A raíz de esta reforma, se actualizó la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para detallar las especificaciones técnicas para el etiquetado de alimentos y bebidas, y prever qué tipo de advertencias deben colocarse en el empaque frontal cuando los productos contienen ingredientes críticos como cafeína, edulcorantes, azúcares añadidos, grasas saturadas o un alto contenido calórico.
Desde que entró en vigor, varias empresas interpusieron amparos para impugnar esta medida. Alegaban que colocar leyendas como “Contiene cafeína. Evitar en niños” podría considerarse discriminatorio, afectando su derecho a la igualdad.
También argumentaban que estas reglas limitaban su libertad de comercio y representaban una carga administrativa injustificada frente a otros negocios que no venden productos preenvasados.
La SCJN ya se pronunció, pues determinó que el etiquetado frontal no es inconstitucional. Según su criterio, no hay discriminación, porque la medida no prohíbe vender los productos, sino que busca proteger el derecho a la salud del consumidor.
Además, la Corte señaló que es una medida proporcional y razonable. En vez de restringir la venta, solo exige que las empresas informen con claridad qué contiene lo que están ofreciendo, por lo que no se viola el principio de libertad de comercio ni libre concurrencia.
A continuación, los criterios resultantes de este asunto:
Con estas jurisprudencias, la SCJN dejó en claro que los sellos de advertencia son válidos y de cumplimiento obligatorio. Esto reduce significativamente las posibilidades de que futuros intentos de impugnación prosperen; por lo tanto, a partir de ahora, las empresas deben ajustarse sin excepción a lo establecido en la norma.