VIE 25/04
TDC 19.5825
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que no existe margen de interpretación indebido
El testamento es un documento oficial que permite expresar la última voluntad de las personas respecto a distintos aspectos sobre sus bienes, sin embargo, una vez que el testador fallece, y los herederos se encuentran en alguna confusión la interpretación de este documento por cualquier razón como errores ortográficos, se va a tribunales y un juez tiene la potestad de interpretarlo.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo Federal de Aguascalientes, a través de la Consejería Jurídica, demandó la invalidez del Decreto número 640, por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1215 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad, el 13 de mayo de 2024, al considerar que transgrede la seguridad jurídica.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Lo anterior, explicó, toda vez que el decreto permite a los jueces y notarios interpretar la voluntad del testador y determinar a los herederos, sin necesidad de otras pruebas o procedimientos, cuando exista un error ortográfico, de escritura o de la abreviatura, en sus nombres.
Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que los casos previstos por el legislador son razonables y no dan margen de interpretación indebido, mucho menos al punto de que permitan tergiversar la intención de la parte testadora.
Por lo anterior, el organismo reconoció la validez del tercer párrafo del artículo 1215 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
¿Cómo funciona la interpretación judicial testamentaria?
De acuerdo con Hereditas, cuando un testamento presenta cláusulas ambiguas o contradictorias, los tribunales deben intervenir para determinar la verdadera intención del testados.
En ese sentido, el artículo 1302 del Código Civil Federal establece que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
En ese tenor, la normativa mencionada por el Ejecutivo de Aguascalientes, de acuerdo con la SCJN:
- limita la discrecionalidad de los jueces para interpretar las variaciones en la escritura de los nombres de las personas testadoras o herederas a solamente tres casos (por error ortográfico, por error o variación en la escritura y por abreviatura) y,
- define un parámetro adecuado para que los jueces interpreten esas variaciones que incluye, pero no se limita, al contenido del testamento y las pruebas auxiliares que aporten las personas interesadas en la sucesión, pudiendo allegarse, además, de otros medios probatorios adicionales