Si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorga un registro marcario por error, es válida su nulidad. Conozca el criterio del tribunal sobre la protección de derechos adquiridos y la confianza legítima



Uno de los requisitos fundamentales para que una marca sea registrada válidamente es que no exista otra igual o semejante en grado de confusión previamente inscrita dentro de la misma clase. Si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorga un registro que incumple con esta condición, incluso por error, puede declararse su nulidad conforme a la legislación aplicable, pero, es constitucional o no.

Este fue el punto central analizado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver un amparo promovido por una persona, cuyo registro fue declarado nulo por el IMPI

La razón es que ya existía una inscrita con un grado de similitud suficiente para generar confusión, por lo que el instituto consideró que había cometido un error en el otorgamiento del segundo registro.


¿Qué prevé la Ley de la Propiedad Industrial sobre errores en el registro de marcas?

El quejoso argumentó que dicha nulidad violaba sus derechos adquiridos y rompía con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. En su opinión, el artículo 151, fracción IV de laLey de la Propiedad Industrial (ya abrogada) era inconstitucional.

Dicho artículo establecía que un registro de marca puede declararse nulo si fue concedido en contravención a lo dispuesto en la ley, incluyendo los casos en los que la autoridad lo hubiese otorgado por error.

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¿Anular una marca registrada por error vulnera la seguridad jurídica y la confianza legítima?

El tribunal consideró que el artículo impugnado no contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica ni confianza legítima. A su juicio, si ya existía un registro que fue concedido conforme a derecho, este tiene prioridad legal. En cambio, el segundo registro otorgado por error carece de validez jurídica desde su origen.

Por tanto, dicho registro no genera derechos adquiridos para su titular, porque nunca debió haberse otorgado. Así, su nulidad no constituye una violación a derechos fundamentales, sino una corrección necesaria del acto erróneo.

Y es que, para el tribunal, la razón de ser del artículo 151, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada es precisamente evitar que errores de la autoridad generen consecuencias jurídicas contrarias a derecho. 

Su finalidad es proteger al titular que registró correctamente su marca y no permitir que un tercero obtenga protección marcaria en perjuicio de aquel, a causa de un error imputable al IMPI.


Aunque esta tesis se refiere a un artículo contenido en una ley abrogada, sigue siendo una referencia útil para interpretar la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial vigente, pues la causal de nulidad continúa, ahora en el artículo 258, fracción IV.

Esto debe dejar claro a quienes buscan registrar una marca que el otorgamiento del título no garantiza su validez absoluta, pues si el IMPI comete un error al no verificar a profundidad los antecedentes marcarios y se concede un registro que infringe las prohibiciones legales, dicho registro puede ser declarado nulo sin que sea válido alegar la existencia de derechos adquiridos.

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