La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que sí es posible corregir errores en solicitudes de prioridad de diseño industrial, aunque la ley no lo establezca expresamente



Cuando una persona registra un diseño industrial en un país miembro del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, y posteriormente presenta la misma solicitud en otro país que también forma parte de dicho Arreglo, se le reconoce el derecho de prioridad.

Este derecho le permite al solicitante que, si presenta la segunda solicitud dentro de un plazo de seis meses, se considere que fue ingresada en la misma fecha que la primera. En términos prácticos, esto significa que se protege la antigüedad del registro, lo cual puede ser decisivo en casos de disputa sobre originalidad o derechos exclusivos.

Este mecanismo es especialmente útil para quienes buscan proteger un diseño industrial envarios países de forma escalonada, sin perder la fecha de su primera presentación. Por ejemplo: imagine que una diseñadora registra un diseño industrial en España el 10 de enero de 2025. Si presenta esa misma solicitud en México antes del 10 de julio del mismo año, la fecha de prioridad reconocida en México será también el 10 de enero. Así, su diseño quedará protegido desde esa fecha en ambos países.


¿Cómo reclamar el derecho de prioridad de un diseño industrial?

Según los artículos13 del Arreglo de La Haya y 42 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), para que una persona solicitante pueda reclamar el derecho de prioridad en una solicitud presentada en México, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • indicar expresamente en la solicitud:

    • país de origen donde se presentó la solicitud prioritaria

    • fecha de presentación, y

    • número de expediente

  • exhibir una copia certificada de la solicitud prioritaria (y su traducción al español, si aplica), dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en México

En caso de incumplir con alguno de estos requisitos en tiempo y forma, el derecho de prioridad se tendrá por no reclamado.

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¿El régimen de prioridad es inconstitucional por no prever correcciones?

Como puede advertirse, la normativa es estricta y no prevé mecanismos para corregir errores u omisiones una vez transcurrido el plazo mencionado. 

Esta falta de un mecanismo expreso de corrección recientemente fue cuestionada por una persona moral que promovió un juicio de amparo indirecto, argumentando que los artículos 42 de la LFPPI y 13 del Acuerdo de la Haya no permiten corregir errores materiales o involuntarios en las solicitudes de prioridad, lo cual vulneraba su derecho de audiencia y acceso a la justicia.


¿La legislación mexicana permite corregir errores en el trámite?

LaSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la norma no es inconstitucional, porque si bien no prevé de forma expresa una vía de corrección dentro del trámite de prioridad, tampoco la prohíbe.

La Corte sostuvo que el marco legal debe interpretarse de manera armónica, tomando en cuenta que el numeral:

  • 106 de la LFPPI, permite la subsanación de irregularidades durante el trámite de solicitudes, y

  • 8o. del Arreglo de La Haya establece un plazo adicional de dos meses para corregir ciertos aspectos del expediente

Así, se consideró que, aun cuando los artículos impugnados no prevén expresamente la posibilidad de corregir, sí existe un procedimiento que permite prevenir al solicitante y darle oportunidad de rectificar su solicitud de prioridad.



Con este criterio, la SCJN dejó claro que el régimen de prioridad no vulnera derechos fundamentales. Aunque no contempla expresamente un mecanismo de corrección en este procedimiento específico, sí existen normas generales que permiten subsanar errores durante el trámite, siempre que este no haya concluido.

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