El Servicio de Administración Tributaria publicó una aclaración respecto a publicaciones en medios de comunicación que no eran precisas sobre el uso de armas de fuego



El Servicio de Administración Tributaria (SAT), tras las modificaciones aprobadas el 30 de abril por el Senado de la República a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lanzó una tarjeta informativa para aclarar exclusivamente seis puntos relacionados con datos publicados en distintos medios de comunicación.

¿Cuáles son los puntos?

  1. Es falso que trabajadores del SAT portarán armas de fuego

  2. la reforma busca fortalecer el control de armas en México y sancionar el tráfico ilícito

  3. se pretende fomentar la cultura de paz mediante campañas de desarme

  4. organismos públicos con licencia oficial solo usarán armamento en funciones oficiales y de seguridad pública

  5. el SAT tiene licencia para "seguridad privada en los bienes", que tiene el objetivo de proteger instalaciones

  6. el personal administrativo del SAT no porta ni portará armas en sus funciones diarias

Esta es la imagen que publicó el Senado de la República en su cuenta de Facebook relacionada con el fallo.

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Puntos relevantes del dictamen a discusión en la Cámara de Senadores

Entre los aspectos principales que se debatieron el 30 de abril, se encuentran:

Control de armas

La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) será responsable del control de todas las armas a través del Registro Federal de Armas de Fuego.

Permisos

La SEDENA tendrá el poder sobre permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas para el personal operativo de seguridad pública federal y estatal.

Posesión en domicilio

Se permite la posesión de armas autorizadas en el domicilio para seguridad y defensa propia.

Deportistas y tiradores

La SEDENA podrá autorizar a deportistas de tiro y cacería, previamente inscritos en clubes acreditados, la posesión, el transporte y la portación de hasta 10 armas en su domicilio y en campos o cotos autorizados. 

En el caso de la charrería, se podrán autorizar revólveres de mayor calibre.

Uso exclusivo de la fuerza armada

Se añaden a las armas de uso exclusivo: cargadores, pistolas, carabinas y fusiles automáticos, subametralladoras, bayonetas y silenciadores.

Prohibiciones

Se prohíbe a civiles la posesión y uso de cargadores, así como la fabricación, posesión, transporte o uso de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas y el empleo de visión nocturna, láseres, miras holográficas o térmicas para actividades ilícitas.

Armas de gas

Se permiten armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón con energía cinética no mayor a 140 Joules.

Cartuchos especiales

La SEDENA podrá autorizar a cazadores la adquisición de cartuchos especiales.

Militares

Generales, jefes y oficiales podrán poseer y portar armas con su identificación militar vigente. Se prohíbe a militares portar armas propias en servicio a particulares sin autorización.

Licencias particulares

Las licencias de portación podrán ser individuales o colectivas (para personas morales), sujetas a requisitos. Se prohíbe a empresas de seguridad privada usar armas con licencia cancelada, debiendo entregarlas a la SEDENA en 15 días hábiles. La SEDENA podrá suspender licencias.

Explosivos

La SEDENA controlará las actividades industriales y comerciales con explosivos. Se prohíbe la fabricación, posesión, portación, transporte y empleo de artefactos explosivos improvisados o medios para su activación.

Sanciones

Se establecen multas o tiempo de cárcel por:

  • posesión o almacenamiento sin permiso de municiones

  • empleo o distribución ilícita de armas

  • introducción ilegal de aditamentos para armas automáticas y armas de uso exclusivo

  • introducción ilegal de explosivos de uso exclusivo se sancionará con prisión

  • disposición indebida de armas de instituciones de seguridad o la Fuerza Armada

  • enajenación de explosivos a personas sin permiso

¿Quieres conocer más? 

Aquí puedes consultar los aspectos relevantes de este proyecto discutido en la sesión correspondiente de la Cámara de Senadores.

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