Ordenan aumento retroactivo de subsidio para menor con discapacidad, ya que reglas del programa "Pensión para el Bienestar" no limitan un apoyo económico mayor
Un juzgado federal ordenó a la Secretaría del Bienestar aumentar retroactivamente la pensión de un menor con discapacidad severa en el Estado de México. La decisión del Juzgado Primero de Distrito en Naucalpan de Juárez responde a un amparo interpuesto por la madre del niño, quien argumentó que el monto de la pensión era insuficiente para cubrir sus necesidades básicas y garantizar un desarrollo digno.
¿En qué consistió la petición?
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El juzgador determinó que la Secretaría del Bienestar interpretó de manera restrictiva las reglas de operación del programa de la pensión, sin considerar los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución federal. Se estableció que la dependencia debe garantizar un apoyo económico igual o mayor al otorgado a los adultos mayores con pensión.
El menor de ocho años padece microcefalia, disgenesia cerebral y síndrome de West, además de vivir en pobreza, lo que lo coloca en una situación de extrema vulnerabilidad. En julio de 2023, su madre solicitó un aumento en la pensión, argumentando que no cubría las necesidades básicas de su hijo. La Secretaría del Bienestar negó el incremento, basándose en el numeral 3.5.1 de las reglas de operación.
El juzgado federal, al analizar el caso, concluyó que si bien la norma en sí misma no es violatoria de derechos humanos, su aplicación fue restrictiva al considerar el monto establecido como un mínimo y no un límite máximo. La sentencia subraya la obligación del Estado mexicano de garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, especialmente a los niños, mediante políticas públicas y programas de protección social.
¿Cuál fue la resolución del Juzgado?
La resolución ordena a la Secretaría del Bienestar emitir un nuevo oficio que interprete la normativa conforme a los derechos humanos, incrementando el monto de la pensión a una cantidad igual o mayor a la de los adultos mayores, y realizar el pago retroactivo desde julio de 2023.
Se puede acceder a la versión pública de la sentencia aquí