La autoridad en contrataciones públicas puede imponer y ejecutar directamente multas e inhabilitaciones según la Constitución: SCJN



De acuerdo con un comunicado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso donde el órgano interno de control del IMSS sancionó en 2019 a una empresa con multa e inhabilitación para celebrar contratos públicos hasta 2020. A pesar de esto, la empresa firmó tres contratos con el ISSSTE ese mismo año. En 2023, el órgano interno de control del ISSSTE volvió a sancionarla con multa e inhabilitación por 30 meses por declarar falsamente no estar inhabilitada.

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Pormenores del litigio

La empresa interpuso un amparo indirecto contra los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, argumentando que estos vulneraban su derecho a la seguridad jurídica y el sistema de competencias del artículo 109 constitucional al permitir la ejecución de sanciones sin resolución firme. El Juez de Distrito concedió el amparo, pero el Tribunal Colegiado remitió el caso a la Suprema Corte para revisar la constitucionalidad de los artículos impugnados.

¿Qué determinó la Primera Sala?

La Primera Sala dictaminó que los artículos impugnados son constitucionales, ya que no invaden la facultad de los Tribunales de Justicia Administrativa para sancionar responsabilidades administrativas de particulares. En cambio, regulan sanciones en materia de contratación pública, conforme al artículo 134 constitucional, al prever la inhabilitación temporal por infracciones a la Ley de Adquisiciones, diferente de las sanciones por responsabilidades administrativas.

Además, la Sala consideró que los artículos 59 y 60 respetan el derecho a la seguridad jurídica porque las sanciones son actos administrativos presuntamente legales y válidos, ejecutables hasta que se declaren nulas. Esta regulación busca proteger la honradez en la contratación pública, evitando que infractores futuros reincidan, y la ejecución inmediata de las sanciones es de interés general para impedir que el Estado contrate con personas de dudosa honradez.

Sobre la base de lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia de amparo, negó la protección constitucional solicitada contra los artículos reclamados y devolvió el caso al Tribunal Colegiado para que resuelva los aspectos de legalidad pendientes.

Conozca los pormenores del caso aquí.

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