Conoce la tesis que amplía el ajuste razonable y reconoce la sentencia en formato accesible leída y explicada



En muchas ocasiones, las resoluciones judiciales están redactadas con un lenguaje excesivamente técnico, lo que dificulta su comprensión incluso para personas con formación jurídica. Esta complejidad se convierte en una barrera aún más significativa para personas con discapacidad o menores de edad, quienes pueden enfrentarse a una sentencia que no solo les resulte confusa, sino que limite directamente su derecho a acceder a la justicia.

Desde hace algunos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha promovido a través de guías y criterios la elaboración de sentencias en formato de lectura fácil

Estas guías tienen como objetivo facilitar que los jueces adapten el contenido de sus resoluciones para hacerlas comprensibles a todas las personas, sin importar sus condiciones cognitivas, educativas o lingüísticas. 


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Leer y explicar la sentencia también es parte del acceso a la justicia

En una reciente tesis aislada, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito fue más allá. Estableció que, cuando una persona con discapacidad interviene en un juicio, los juzgadores tienen la obligación de realizar ajustes razonables al procedimiento, no solo a la redacción de la sentencia.

Este criterio se desarrolló en un amparo en revisión promovido por una persona con discapacidad intelectual y del desarrollo psicomotor, quien alegó haber sido víctima de actos de discriminación por parte de autoridades. Determinó que, para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, no basta con entregar una sentencia redactada en lenguaje accesible. También debe garantizarse su lectura en voz alta y la explicación de su contenido, si la persona así lo requiere.


Ajustes razonables en juicios: obligación constitucional e internacional

El tribunal recordó que el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (tratado internacional firmado por México) impone a los Estados la obligación de realizar los ajustes necesarios para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones.

Así, el deber de adaptar el proceso no depende de que exista una norma expresa que lo establezca. La exigencia emana directamente del derecho internacional y del principio de no discriminación

Cuando se trata de una persona con discapacidad, los órganos jurisdiccionales deben actuar de manera proactiva para eliminar cualquier barrera que impida su comprensión del juicio y el ejercicio pleno de sus derechos.


Como señala la tesis, una sentencia accesible no basta si no se garantiza su comprensión. Los jueces deben tomar en cuenta las condiciones particulares de la persona involucrada, porque comprender una resolución no es un privilegio, sino la base para ejercer derechos de manera informada.

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