Una institución financiera aseguró que el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros era inconstitucional, ¿qué resolvió la Corte?
Una institución financiera pidió se declarara inconstitucional el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), el cual señala el plazo y facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para imponer multas a este tipo de entidades por no haber establecer las mismsas condiciones para que la institución resolviera.
El asunto fue llevado al Tribunal Colegiado para su análisis y fijar sentencia, no obstante, al analizar el tema, la autoridad negó el amparo y como respuesta se apegó a un precedente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual determinó que la norma era constitucional.
El argumento que dio la autoridad fue que el fundamento de la LPDUSF señala la facultad que tiene la Condusef para imponer sanciones de carácter administrativo en un plazo de cinco años, esto contados a partir del día siguiente a aquel en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de la infracción.
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Imposición de multa a institución financiera, ¿constitucional?
La respuesta del Tribunal Colegiado fue que el plazo de cinco años para operar la figura de caducidad ante la falta de actuación de la autoridad era constitucional, no obstante, la institución financiera quejosa interpuso un recurso de revisión, en el que mediante una proceso de análisis de los precedentes de la Primera Sala y el Pleno del Alto Tribunal, la Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 96.
Ahora bien, para determinar que la decisión era vinculante como jurisprudencia por precedente, ello de conformidad con los términos del artículo 217 de la Ley de Amparo (LA), la Corte desarrolló un procedimiento de cuatro pasos para identificar los elementos necesarios en su implementación.
Fue entonces que la Primera Sala de la SCJN tuvo conocimiento del juicio de amparo promovido, y en el comunicado No.167/2025, publicado el 11 de junio de 2025, se informó que el artículo 96 de la ley ya señalada es inconstitucional.
La Sala concluyó que el precepto "es violatorio del principio de seguridad jurídica", ello porque no se establece un plazo máximo con el que cuenta la Condusef para emitir resolución en el procedimiento administrativo sancionador, y esto a su vez impedía a instituciones sujetas a la normativa a "tener la certeza sobre la medida necesaria y razonable" de las atribuciones de la autoridad.
¿Cuál fue el argumento de la Corte?
La Primer Sala resolvió en el amparo directo en revisión 5854/2024, la inconstitucionalidad del artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y revocó la sentencia impugnada, así concedió el amparo y denunció la contradicción entre el criterio de la Segunda Sala y el pronunciado del asunto.
Lo anterior, argumentó, porque implicaba "la posibilidad de que la autoridad incurriera en arbitrariedades y en la prolongación indefinida del procedimiento", y es que aunque el fundamento estableció un plazo de cinco años, esto no "subsanaba la omisión del legislador para prever plazos ciertos y específicos que limitaran el ejercicio de las atribuciones".