Publicar convocatoria a asamblea: ¿por periódico o PSM?

La difusión en el portal de la Secretaría de Economía es obligatoria, incluso si los estatutos indican otro medio; conoce la jurisprudencia que así lo determina
Las asambleas son el órgano supremo de deliberación y decisión dentro de una sociedad anónima. En ellas se abordan temas trascendentales para el rumbo de la empresa: desde la aprobación de estados financieros y distribución de utilidades, hasta decisiones críticas como la transformación o disolución de la entidad.
Para que este proceso democrático funcione, es indispensable que los accionistas sean notificados oportunamente sobre su celebración. Esto no solo garantiza su derecho a participar e informarse, sino que también legitima los acuerdos que ahí se adopten.
Pero, qué ocurre cuando los mecanismos de aviso establecidos por ley y por el contrato social no coinciden. Esta fue precisamente la controversia que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que un socio impugnara la validez de una asamblea alegando que no fue convocado conforme a derecho.
En el caso concreto, una persona argumentó que la reunión carecía de validez, porque el aviso correspondiente no se difundió a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), plataforma oficial de la Secretaría de Economía (SE), sino únicamente por medio de un periódico impreso, conforme a lo indicado en el contrato social.
La compañía, por su parte, argumentó que había seguido lo establecido en sus estatutos, los cuales preveían expresamente que la convocatoria debía publicarse en una gaceta como medio oficial.
Hace más de una década, el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) permitía que las convocatorias se difundieran a través de un periódico de circulación nacional o una gaceta oficial.
Sin embargo, el 13 de junio de 2014, se reformó la disposición para establecer un único mecanismo válido: la publicación en el PSM, sistema electrónico diseñado para centralizar y dar publicidad formal a los actos corporativos de las sociedades.
Pese a esta modificación, muchas entidades constituidas con anterioridad a la reforma no actualizaron su contrato social, por lo que en ellos sigue figurando la obligación de publicar en medios impresos.
Ante la controversia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la obligación de utilizar el portal PSM es imperativa; es decir, no puede ser sustituida ni limitada por lo que indiquen los estatutos.
El objetivo del legislador fue unificar el mecanismo de difusión de las convocatorias para garantizar transparencia, accesibilidada lainformación y certezajurídica a quienes participan en la vida societaria.
La Corte enfatizó que este requisito es formal e indispensable para la validez de la asamblea porque el aviso constituye el medio por el cual los integrantes pueden conocer los temas a tratar y ejercer sus derechos de participación y voto. Por tanto, si no se publica en el PSM, la asamblea podría ser declarada nula, incluso si se difundió a través de un medio contemplado en el contrato social.
La resolución de la Corte confirma lo que ya se anticipaba desde la reforma de 2014: la publicación electrónica en el PSM es el único mecanismo válido para convocar a una asamblea. Difundirla únicamente en un medio impreso, por más que esté previsto en los estatutos no sustituye la obligación legal.
Por ello, se recomienda que las sociedades revisen su acta constitutiva y, de ser necesario, la modifiquen para adecuarla al marco normativo vigente. Si bien pueden continuar utilizando medios impresos como canal de difusión adicional, no deben omitir el cumplimiento de la publicación en el portal de la SE, pues su omisión puede acarrear consecuencias legales, incluida la nulidad de los acuerdos adoptados.