Contrato digital, ¿tiene validez?

Esto dice la ley respecto a la validez y consentimiento de los contratos digitales
Instituciones financieras, proveedores de servicios de internet y/o telefonía e incluso plataformas de streaming o compra y venta de artículos han popularizado el uso de contratos digitales, pero, ¿realmente son válidos?
Un contrato es un acto jurídico que consiste en un convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones a través del consentimiento de las partes, señala el Capítulo I del Código Civil Federal (CCF), aunque comúnmente se piensa en documentos en papel, la era tecnológica ha dado pie a los contratos digitales.
Si bien, el artículo 1795 del CCF establece los lineamientos que hacen que los contratos sean inválidos, en ninguna parte estipula que los documentos digitales no tengan validez; esto nos recuerda uno de los principios generales del derecho: "permissum videtur id omne quod non prohibitur", que significa, "Se considera permitido todo lo no prohibido" (RAE).
Ante la incertidumbre, es preciso mencionar que los contratos digitales sí son válidos en México, resaltó la plataforma especializada en digitalización y verificación de datos, Urdaten, ello con sustento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 1803 del CCF, que dice: "los documentos firmados por medios electrónicos tienen la misma validez que los firmados en papel".
El fundamento avala el consentimiento del contratante por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, y el artículo 1834 bis del Código explica que los requisitos de forma "se tendrán por cumplidos" siempre que la información que componga al contrato sea "íntegra", y en caso de requerir fe pública, cuente con los elementos que certifiquen el consentimiento de las partes.
En un comunicado fechado al 18 de junio de 2025, Urdaten destacó que "los contratos electrónicos está plenamente respaldado por el marco legal mexicano, incluyendo el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley de Firma Electrónica Avanzada".
Además, añadió que son "seguros", ya que para la protección de los firmantes, los contratos digitales implementan "tecnologías y procedimientos de seguridad" que protegen contra la falsificación y alteración, además, hay documentos que cuentan con "encriptación, autenticación del firmante, firmas electrónicas avanzadas y sellos de tiempo" que evitan sean manipulados.
La plataforma recordó que la NORMA Oficial Mexicana NOM-151 establece los requisitos a atender para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, que permite corroborar que un documento no ha sido alterado.
Adicionalmente, el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) refiere que dicha firma puede "ser utilizada en documentos electrónicos" y mensajes de datos y "producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa", por lo que "tendrán el mismo valor probatorio".
Urdaten indicó que la contratación electrónica es una oportunidad para "automatizar tareas repetitivas", por ejemplo, "generar contratos estándar o dar seguimiento a firmas", lo cual ha ayudado a que profesionales como abogados se enfoquen más y mejor en la estrategia legal, redacción especializada e interpretación de ley.
Recuerda que si tienes más dudas sobre contratos, puedes llamarnos a nuestro servicio de consultoría IDC, donde uno de nuestros expertos te orientará.