La compensación es procedente únicamente cuando se pueda comprobar que existió negligencia, culpa o dolo. El modo de reclamación es la vía civil
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictaminado que el derecho a reclamar una indemnización por un error judicial en una sentencia penal firme se origina en el derecho a una justicia imparcial. Este derecho emana de los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales exigen la implementación de medidas que regulen su ejercicio, sin necesidad de una previsión o regulación expresa en la legislación interna.
¡Síguenos en GOOGLE NEWS!
¿Cómo saber si la indemnización es procedente?
Para que la indemnización por error judicial sea procedente, la Sala especificó que debe existir una afectación grave y relevante en la persona que busca la compensación. Asimismo, aclaró que no todos los errores conducen a este tipo de compensaciones; es indispensable corroborar que la resolución judicial fue producto de:
- dolo (mala fe, corrupción, colusión o deshonestidad) o
- culpabilidad o negligencia por parte de la juzgadora (incompetencia técnica, falta de preparación, inexperiencia o cargas de trabajo excesivas).
Adicionalmente, la Sala sostuvo que para solicitar la indemnización por error judicial, es imprescindible que exista una sentencia condenatoria firme.
"Esta firmeza se alcanza únicamente cuando se han agotado todos los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, incluyendo el juicio de amparo directo, dentro de la misma secuencia procesal en la que se cometió el error"
Finalmente, el Alto Tribunal estableció que no se requiere una determinación previa de la existencia del error judicial para ejercer esta acción, ya que la demanda misma puede solicitar la declaración de dicho error y, consecuentemente, la indemnización correspondiente.
Se determinó que la vía civil es la adecuada para reclamar una indemnización por error judicial. A través de esta vía, se puede demandar una responsabilidad civil subjetiva y directa, lo que permite reclamar tanto el daño moral por la privación ilegítima de la libertad como la afectación al honor y la reputación derivados de una condena errónea. Es importante destacar que el juez civil no definirá si existió un delito o quién es el responsable del mismo, sino que analizará si la sentencia contiene un error que amerite una indemnización y fijará su monto.
¿En quién recae la responsabilidad de los daños causados?
La Primera Sala subrayó que la responsabilidad por los daños causados por los juzgadores recae directamente en el Estado, y no en los individuos. Esto se debe a que, en última instancia, el Estado es quien designó a dichos funcionarios.
En virtud del principio de independencia judicial, los juzgadores gozan de inmunidad personal frente a demandas civiles por daños y perjuicios derivados de su actuación judicial. Esto garantiza que sus decisiones no se vean influenciadas por la posibilidad de ser demandados, salvo por los recursos o medios de impugnación y procesos disciplinarios legalmente establecidos.
No obstante lo anterior, el Alto Tribunal estableció que los juzgadores involucrados en la emisión de las resoluciones que dieron lugar al error (en primera y segunda instancia, así como en juicio de amparo directo) deberán comparecer como terceros interesados en el juicio civil. Esto les permitirá defender la decisión judicial cuestionada.
Demanda directa contra el Estado y procedimiento disciplinario
La indemnización por error judicial debe plantearse directamente contra el Estado. Si se declara el error y se ordena la indemnización, esto facultará al Consejo de la Judicatura (o al órgano competente) para iniciar, incluso de oficio, el procedimiento disciplinario correspondiente. Una sentencia de este tipo implicaría que el juzgador no desempeñó sus funciones con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Finalmente, la Primera Sala determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación será la competente para conocer de las demandas por error judicial. Esta decisión se fundamenta en razones de jerarquía e independencia judicial, y en lo dispuesto por el artículo 11, fracción XVII (antes IX) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto se debe a que, en todos los casos, estará involucrado un Tribunal Colegiado de Circuito que habrá resuelto la demanda de amparo directo que haya dado firmeza a la sentencia con el error judicial reclamado.