La SCJN busca que se aseguren los derechos de acceso a la justicia y justa compensación a víctimas
En un avance significativo en materia jurisprudencial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó la imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad civil por daños derivados de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Esta decisión se respalda en los derechos fundamentales de acceso a la justicia, justa indemnización y reparación integral, así como en la protección de los menores contra toda forma de violencia.
Consideraciones del fallo de la Sala
La Sala reconoció que, aunque el Alto Tribunal previamente interpretó el artículo 1934 del Código Civil para la Ciudad de México para establecer que el plazo de prescripción extintiva de dos años inicia con el conocimiento de los daños, y el plazo predeterminado de diez años aplica para daño extrapatrimonial (según el artículo 1159 del mismo Código), esta interpretación no puede aplicarse de manera estricta en casos de violencia sexual contra menores. Una aplicación rígida vulneraría el acceso a la justicia y la justa indemnización de las víctimas.
La justificación de esta inaplicabilidad se basa en el "derecho al tiempo" de las víctimas, que les permite comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, y solo entonces, si logran estar en condiciones emocionales y psicológicas, denunciar a sus agresores. Incluso el plazo de diez años podría ser una barrera insuperable, incompatible con la naturaleza de los daños profundos y traumáticos de la violencia sexual en la niñez.
Además, en estos casos, la inacción de la víctima no puede interpretarse como desinterés en cobrar el crédito. Las secuelas graves en mentes en desarrollo impiden una comprensión inmediata del daño hasta que alcanzan madurez, cuentan con redes de apoyo o una situación que les permita procesar lo sucedido. Sancionar a la víctima por no demandar en un plazo determinado significaría revictimizarla, sumando a las complicaciones inherentes al trauma.
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Inconveniencia de la caducidad de la prescripción
La Sala concluyó que cualquier fecha de caducidad para la prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las víctimas menores de edad, contraviniendo también sus derechos a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida sin violencia y a la integridad personal. Por lo tanto, en estos casos, la prescripción no debe aplicarse.
Mantener una postura contraria implicaría que la autoridad juzgadora analice, caso por caso, el momento en que la víctima se reconoce como tal, cuándo tomó conciencia del daño y cuándo pudo demandar. Esta valoración sería sumamente compleja, reduciéndose a aspectos subjetivos y generando implicaciones devastadoras para la víctima.
Finalmente, la Primera Sala determinó que, incluso en materia civil, cuando se reclama un daño por hechos constitutivos de violencia sexual contra menores, no se puede exigir un detalle pormenorizado de los hechos en la demanda. Lo contrario violaría el derecho a la tutela judicial efectiva y revictimizaría a la persona al obligarla a revivir el trauma con un nivel de detalle angustiante.