Definiciones clave de la reforma a LFPIORPI

El Congreso aprobó por mayoría la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El 30 de junio de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular las reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF), para investigar, perseguir y combatir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita
En la votación, denominada por la Cámara de Diputados "como de urgente resolución", se obtuvieron 297 votos a favor, 37 en contra y 87 abstenciones, mientras que en la particular se registraron 349 votos a favor, 38 en contra y 91 abstenciones.
La normativa incluye definiciones clave de Beneficiario Controlador, Cliente o Usuario, Persona Políticamente Expuesta, Representante Encargado de Cumplimiento y Riesgo, así como una ampliación a la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.
La modificación legislativa a la LFPIORPI resaltó la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de establecer requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley de quienes realicen Actividades Vulnerables, las cuales están previstas en el artículo 17 de dicha Ley.
Asimismo, resalta la importancia de coordinar funciones con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, en términos de las disposiciones aplicables y el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de Hacienda; las medidas deberán ser proporcionales al riesgo y de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables.
Las dependencias deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate a Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En la discusión particular se presentaron propuestas de modificación a los artículos 3, 4, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 22 Bis, 23, 25, 26, 27, 32, 33 Bis, 33 ter, 33 Quater, 34, 35, 41 Bis, 45, 47, 51, 51 Bis, 51 Ter, 54 Bis y 55 de la LFPIORPI, así como al artículo 400 Bis del CPF y quinto Transitorio del proyecto de decreto.
En la discusión, los disputados detallaron la importancia de la legislación para la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial para la prevención y detección de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales.
Esto es que cuando el monto de la operación realizada por cada cliente o usuario que realice la Actividad Vulnerable sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 210 veces el valor diario de la UMА, si las operaciones dan lugar al cobro de una contraprestación por servicio brindado, sin importar denominación, pero sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 400 veces el valor diario de la UMA.
En el boletín No.175, los Diputados refirieron que quienes realicen actividades vulnerables "deberán obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes, la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, receptor y del Beneficiario Controlador".
En cuanto al Código Penal Federal, se explica que en caso de conductas de servicios de instituciones que integran el sistema financiero, el Ministerio Público estará facultado para investigarlas y ejercer la acción penal, siempre que exista denuncia de Hacienda, quien asumirá carácter de víctima u ofendida.
En los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las reglas de carácter general de la reforma, la Unidad de Inteligencia Financiera, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), implementarán un programa de capacitación y orientación dirigido para el correcto cumplimiento de las obligaciones, se lee en el régimen transitorio.
En el caso de los congresos estatales, se realizarán reformas conducentes para la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 58 de la Ley, dentro de un término de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
El Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal fue aprobado y ahora seguirá su camino en el Ejecutivo para efectos constitucionales.
Lo anterior significa que seguirá con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y surtirá efectos según lo establecido en el documento.