Si alguna vez tú o alguien que conoces ha sacado un crédito, préstamo o adquirido un producto a pagos, pero por alguna razón dejaron de pagar, es probable que un despacho de cobranzase haya puesto en contacto para reclamar el adeudo o negociarlo, en algunos casos con tácticas inapropiadas que conllevan intimidación y amenazas.
En un comunicado fechado al 03 de julio de 2025, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explicó que se trata de "empresas que actúan como intermediarios de bancos, tiendas departamentales y otras entidades comerciales para recuperar extrajudicialmente el pago de deudas atrasadas" por negociación, reestructura de créditos, préstamos o financiamientos.
Según lo dispuesto en la fracción VII de la Cuarta obligación del Capítulo II de las Disposiciones ya señaladas, los despachos de cobranza no pueden:
utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas
usar números de teléfono con el identificador: "confidencial", "oculto", "privado" o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación
amenazar, ofender o intimidar al deudor, familiares o cualquier persona que no tenga relación con la deuda
realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios (excepción de deudores solidarios o avales)
enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad
enviar correspondencia con leyendas exteriores que hagan visible se trata de un cobro
establecer registros especiales públicos, distintos a los existentes (listas negras, cartelones, o anuncios)
recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo
realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores
realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o deudor, obligado solidario o aval
La Profeco resaltó que los despachos de cobranza "no deben excederse en sus facultades", y eso implica que no utilicen, por ningún medio, lenguaje ofensivo, obsceno o palabras altisonantes para acosar o amenazar al deudor, avales, deudores solidarios y/o conocidos de estos.
Asimismo, tampoco pueden realizar llamadas telefónicas antes de las 07:00 de la mañana y después de las 22:00 horas, según el huso horario de la región en la que se encuentre el deudor, ni colocar al exterior de su domicilio carteles, espectaculares o cualquier anuncio que haga referencia el adeudo.
¿Qué sí puede hacer un despacho de cobranza?
Las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de la Cuarta obligación del Capítulo II de las DISPOSICIONES aplicables a entidades financieras en materia de despachos de cobranza señala las condiciones a las que sí están sujetas estas entidades:
establecer mecanismos que permitan la plena identificación del deudor, obligado solidario o aval, previo al primer contacto
en el primer contacto con el deudor, ya sea escrito o verbal, indicar:
nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y el encargado de realizar la actividad
domicilio, número telefónico y nombre de los responsables de la cobranza
nombre de la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento
contrato u operación motivo de la deuda
monto del adeudo y fecha de cálculo
condiciones para liquidar el adeudo
datos del domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera que recibirá quejas por malas prácticas de cobranza
que el pago solo podrá realizarse a la entidad financiera que otorgó el financiamiento
Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada
comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas
documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración, indicando términos y condiciones
entregar a la entidadfinanciera los documentos que contengan los acuerdos referidos
tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia
¿Cómo reportar un despacho de cobranza?
Algunas de las amenazas que suelen usar los despachos de cobranza es el embargo, no obstante, este procedimiento solo es aplicable si es ordenado por un juez y existe notificación legal emitida por dicha autoridad, por ello, si tú o alguien que conoce recibió amenazas o consideras que tus derechos fueron vulnerados, puedes presentar tu reclamo a través del REDECO.
El Registro deDespachos de Cobranza (REDECO) es un Sistema electrónico que contiene información de los despachos de cobranza a través del cual, el público puede conocer la información de la entidad cobradora e incluso presentar quejas en contra de las Entidades Financieras por incumplir con las disposiciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).