JUE 14/08
TDC 18.6353
JUE 10/07
INPC 140.7800
MAR 01/07
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Por la importancia del cargo que ocupa dentro de una sociedad debe observar ciertas formalidades para que se libere de responsabilidades
El comisario en una sociedad anónima (SA) es un órgano de vigilancia y control interno, cuya función principal es proteger los intereses de los accionistas y asegurar la legalidad de los actos de administración.
Su existencia está prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 91 al 109, donde se establecen sus facultades, derechos y responsabilidades.
El comisario es un órgano unipersonal o colegiado (pueden ser uno o varios) que no forma parte del consejo de administración ni del órgano de dirección, lo que le garantiza independencia.
Puede ser designado por la asamblea general de accionistas o por disposiciones estatutarias, y puede representar tanto a la mayoría como a una minoría de accionistas, según el porcentaje de capital social que se posea.
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No pueden ser comisarios
Personas con intereses opuestos a los de la sociedad
socios con funciones administrativas dentro de la misma
parientes cercanos o dependientes económicos de los administradores
En términos prácticos, suelen ser contadores públicos certificados o abogados especializados en derecho corporativo, dado que su función implica conocimientos técnicos y legales relevantes.
Funciones principales del comisario
Entre sus funciones esenciales están:
Vigilancia de la gestión social: Debe supervisar que los actos de los administradores se ajusten a la ley, al contrato social y a las decisiones de la asamblea
revisión de estados financieros: El comisario debe examinar y dictaminar los estados financieros que presenten los administradores a la asamblea, emitiendo un informe que fundamente su opinión
convocatoria a asambleas: Puede convocar asambleas ordinarias o extraordinarias cuando lo considere necesario, especialmente en casos de omisión de los administradores
asistencia a las asambleas: Tiene derecho a asistir a todas las reuniones de la asamblea y del consejo de administración, con voz pero sin voto
informes especiales: Debe informar a los accionistas si detecta irregularidades o actos contrarios a los intereses de la sociedad, incluso puede denunciar delitos cometidos por los administradores
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Derechos y responsabilidad del comisario
El comisario goza de ciertos derechos para poder ejercer su función con autonomía:
acceso a la información: Puede examinar en cualquier momento la contabilidad, documentación y operaciones de la sociedad
remuneración: Tiene derecho a recibir una retribución si así lo acuerda la asamblea o lo establecen los estatutos
protección legal: Si actúa con diligencia y buena fe, queda exento de responsabilidad. No obstante, responde solidariamente con los administradores si permite o encubre actos ilegales o negligentes
El comisario actúa como un contrapeso al poder de los administradores, brindando confianza a los accionistas sobre el manejo de sus inversiones y asegurando que las prácticas corporativas cumplan con los principios de legalidad y transparencia.
Cuánto duran sus funciones
El artículo 164 de la LGSM, menciona que el puesto de comisario es temporal y revocable; los accionistas pueden separarlo de su cargo en cualquier momento y sin necesidad de su autorización; no obstante, deberán observar lo pactado en el contrato de prestación de servicios y de las formalidades que en su caso hubieren acordado en sus estatutos.
Una vez observado este requisito, será suficiente la reunión de la asamblea general que autorice su retiro, la liberación o no de su responsabilidad por el ejercicio de su encargo y el nombramiento del nuevo comisario.
Los numerales 156, 160, 163, 166, 169 y 172 de la LGSM, regulan tres tipos de responsabilidades para los comisarios: individual, solidaria y civil. Su responsabilidad no la puede compartir con quienes les han asistido en su tarea de supervisión. Incluso, la aprobación de los accionistas sobre su gestión en la sociedad no les exime de sus responsabilidades legales.
Renuncia del comisario
Si el comisario renuncia a su cargo, debe obtener la aprobación de todas sus acciones por parte de la asamblea general de accionistas de la sociedad.
Para ello, debe presentar una carta de renuncia dirigida al Consejo de Administración, esta debe contener:
declaración clara de renuncia irrevocable
fecha
firma (manual o electrónica válida)
La entrega debe ser comprobable. Esto es la base para la desvinculación. Sin ese documento, para la ley sigue siendo comisario.
El Consejo de Administración tiene como máximo tres días para convocar una asamblea general de accionistas. En ésta se hace oficial la renuncia y se nombra al sucesor. Si el puesto queda vacante, el comisario, sigue siendo el responsable legalmente designado.
Para cerrar este proceso debe asentarse en el Libro de Actas de la Sociedad y, si aplica, en el Registro Público de Comercio. Esto protege de futuras reclamaciones o problemas vinculados al cargo que ya no se ejerce el comisario.
Y si la sociedad no actúa
Si la empresa no convoca a asamblea, ni sustituye, puede:
reiterar por escrito su renuncia y exigir el cumplimiento del proceso
solicitar legalmente la convocatoria
acudir ante la autoridad judicial para forzarla
Un comisario puede solicitar que se realice una asamblea de socios. La LGSM, en su precepto 164, le otorga al comisario la facultad de solicitar la convocatoria a asamblea general cuando lo considere necesario, luego si la sociedad no lo hace, éste puede convocar a la asamblea y reiterar su renuncia.
Por qué a los comisario se les obliga a permanecer en sus funciones
La Suprema Corte resolvió que los dispositivos 154 y 171 de la LGSM, que obligan a los comisarios a continuar en funciones hasta que se nombre sustituto, son constitucionales y no vulneran la libertad de trabajo ni establecen una relación laboral.
La finalidad de la permanencia obligatoria del comisario, establecida en los preceptos 154 y 171 de la LGSM, es garantizar que el órgano de vigilancia de la sociedad mercantil —el comisario— no quede vacante en ningún momento, asegurando así una supervisión continua y permanente sobre la administración y gestión de la sociedad.
Esto responde a un interés público: proteger la correcta administración de las sociedades mercantiles, la transparencia financiera, la economía y los derechos de terceros que establecen relaciones jurídicas con estas sociedades.
La medida busca evitar que, por falta de vigilancia, se generen situaciones que puedan afectar el patrimonio social, los intereses de los socios, acreedores, empleados y, en general, la economía nacional.
Por ello, se exige que el comisario continúe en funciones hasta que haya un nuevo nombramiento y el sustituto tome posesión, evitando cualquier periodo sin vigilancia societaria.
Conclusión
El comisario de una sociedad mercantil no puede dejar el cargo de manera inmediata, ni siquiera en caso de renuncia. Conforme a la LGSM y la interpretación de la Suprema Corte, aunque el comisario presente su renuncia, esta solo será efectiva hasta que la asamblea general de accionistas la acepte, se nombre un nuevo comisario y este tome posesión del cargo.
Esto implica que, aun después de manifestar su voluntad de dejar el cargo, el comisario debe continuar en funciones hasta que se cumplan estos requisitos, con el fin de evitar que el órgano de vigilancia de la sociedad quede vacante en cualquier momento.
La ley prevé mecanismos para que la sustitución se realice en breve término, como la facultad del propio comisario de convocar a la asamblea para que se acepte su renuncia y se designe a su sustituto, pero no permite la separación inmediata y unilateral del cargo.