Registro de marcas: cambio de giro no garantiza protección
                            
            Créditos de la imágen: Diseño elaborado en Canva con elementos de Foto Freedomz Icono por djvstock del banco de imágenes de Canva 
          
                
      
La confusión entre marcas puede impedir su registro, aun en giros distintos. Conoce el criterio y las implicaciones legales ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Las marcas son signos distintivos que permiten identificar productos o servicios y diferenciarlos de la competencia. Pueden consistir en palabras, nombres, logotipos, diseños, sonidos o combinaciones de estos elementos.
El artículo 173, fracción XVII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prohíbe registrar signos tan semejantes a otros que puedan generar confusión en el público. Esta limitación considera la similitud fonética, visual y, en ciertos casos, la conceptual.
¡Descubre la experiencia de Foro IDC y adelántate a los cambios normativos!
Es común creer que se puede registrar una marca similar a otra ya existente siempre que se utilice en productos o servicios diferentes; por ejemplo, una para café y otra para ropa, asumiendo que no habrá conflicto legal. Sin embargo, esta suposición no siempre es correcta.
Un caso reciente lo ejemplifica: un solicitante intentó registrar unamarca que, según su perspectiva, pertenecía a un giro distinto al de otras previamente inscritas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó la solicitud tras detectar similitudes relevantes en el nombre y diseño con marcas previamente registradas.
El asunto llegó a los tribunales, que confirmaron la negativa. En su resolución, señalaron que el parecido entre los signos podía inducir al consumidor a creer que existía una relación comercial entre ambos productos, aun perteneciendo a sectores diferentes.
Para el tribunal, la autoridad no debe limitarse a comparar letras o sonidos, sino debe realizar un análisis integral que considere:
naturaleza del producto o servicio
finalidad y uso
competencia o posibilidad de sustitución
relación o complementariedad entre los bienes o servicios
público objetivo
canales y formas de comercialización, y
origen habitual de ese tipo de bienes o servicios
Si de esta evaluación se concluye que el público podría asociar una marca con otra, el registro será negado, incluso si pertenecen a clases distintas en la Clasificación de Niza.

Este criterio es un recordatorio de que cambiar de sector no garantiza evitar conflictos de registro marcario. Antes de iniciar el trámite, es indispensable realizar una búsqueda exhaustiva que incluya marcas de todos los giros, no solo del propio, a fin de identificar posibles coincidencias que generen riesgo de asociación.