Créditos de la imágen: Imagen realizada por Montserrat Arroyo
JUE 28/08
TDC 18.6912
JUE 10/07
INPC 140.7800
MAR 01/07
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El Consultor internacional con experiencia en cooperación internacional enfocado en áreas de anticorrupción, ciberseguridad, justicia, inteligencia y prevención de lavado de dinero, Carlos Hernández y el coordinador editorial de IDC, Jesus Coronado nos hablan del tema
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) define el financiamiento al terrorismo como la la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
El tipo penal de Financiamiento al Terrorismo está contemplado en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.
En ese sentido, la legislación internacional se encuentra especialmente atenta en la creación de estrategías para prevenir y sancionar el financiamiento al terrorismo, de hecho, en este momento, el presidente de Estados Unidos, Donal Trump, hizo enfasisi en que es indispensable frenar este fenómeno para que países como México sigan como sus aliados comerciales.
De esto nos hablan en este episodio de Brújula Legal, el Consultor internacional con experiencia en cooperación internacional enfocado en áreas de anticorrupción, ciberseguridad, justicia, inteligencia y prevención de lavado de dinero, Carlos Hernández y el Coordinador editorial de las secciones de fiscal, jurídico empresarial y comercio exterior de IDC, Jesus Coronado.
Este fue el capítulo final de esta temporada en Brújula Legal, mantente pendiente para todo lo nuevo que tendremos para ti en la siguiente.