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Senado y especialistas analizaron la iniciativa presidencial que reforma la Ley de Amparo con énfasis en digitalización y suspensiones
El Senado de la República aprobó el dictamen con proyecto de decreto para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y lo envió a la Cámara de Diputados para que continúe con el proceso legislativo.
¿Qué se discute en la reforma a la Ley de Amparo?
La propuesta presidencial plantea ajustes relevantes como la instauración del amparo digital, la reducción de plazos procesales y nuevas reglas en materia de suspensión, interés legítimo y ejecución de sentencias. También se prevé armonizar esta ley con el Código Fiscal de la Federación y con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al inaugurar la sesión de consultas el presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral Jurado, recordó el sentido histórico de esta figura:
“El amparo, desde su origen, es un instrumento del pueblo frente al poder, por eso, toda reforma que busque modificarlo debe discutirse de cara a la sociedad, con transparencia y pluralidad”, expresó el senador.
Asimismo, advirtió que si bien la reforma contiene aspectos positivos, como la digitalización de trámites y la agilización de procesos, también debe revisarse con cuidado para evitar que se debilite la protección ciudadana.
“Debemos examinar con cuidado aquellos aspectos en los que podrían generarse riesgos, que lejos de fortalecer la figura podrían terminar por restarle fuerza y vigor en los hechos”, señaló.
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La Ley de Amparo vigente y los cambios propuestos
Actualmente, la Ley de Amparo establece las reglas bajo las cuales una persona puede impugnar actos de autoridad que vulneren sus derechos, conforme a lo previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución. Dichos artículos detallan quién puede promover un juicio de amparo, bajo qué condiciones, y los efectos que tienen las sentencias.
No obstante, la iniciativa de reforma plantea ajustes en puntos sensibles, como el alcance del interés legítimo, la forma en que se tramitan las suspensiones y los plazos para cumplir sentencias. Estos cambios, de aprobarse, podrían modificar la manera en que ciudadanos, empresas y organizaciones acceden a la justicia constitucional.
A detalle, en cuanto hace al Código Fiscal de la Federación, el proyecto adiciona supuestos de improcedencia del recurso de revocación, específicamente cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes o respecto de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción sobre esos créditos; con ello, se cierra la posibilidad de que se reabran de manera indebida litigios sobre cuestiones ya definidas.
Respecto a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, explicó que la reforma propone excluir de la competencia del Tribunal aquellas resoluciones fiscales que exijan el pago de créditos ya determinados en liquidaciones firmes o de actos que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos; con ello, se alinea este ordenamiento con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación.
Sobre las modificaciones a la iniciativa, el presidente de la Comisión de Justicia abundó que las que competen a la Ley de Amparo son: artículo quinto, que el interés legítimo para acudir al amparo sea de carácter individual o colectivo, y se eliminó que la lesión sea “actual”, pues con ello se deja fuera casos en donde la lesión es inminente o previsible, así como que el beneficio obtenido sea “directo”, pues este puede ser a un colectivo.
Además de que, dijo, en materia de cumplimiento de las ejecutorias de amparo, se recobró el texto de la ley vigente para que se mantenga la posibilidad de sancionar a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de las y los órganos jurisdiccionales, con la intención de velar por la certeza, pues la iniciativa proponía cobrarle al Estado o a la sociedad el pago de multa.
Otro de los cambios abundó, es al artículo 107 constitucional en el sentido de que la impugnación de las normas aplicadas en el procedimiento se realizará cuando se promueva el amparo en contra de los actos de ejecución y cobro respecto de créditos fiscales firmes; mientras que, en el 124, se establece un plazo para el dictado de la sentencia de amparo, de 90 días naturales y no 60 como venía en la iniciativa.
Respecto al artículo 129 de la Ley de Amparo, Corral Jurado precisó que el cambio se da para especificar que la afectación al orden público o al interés social, con la concesión de la medida cautelar, lo es específicamente, a fin de evitar que se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal, cuando no se cuente con el permiso, autorización o concesión, o éstas hayan sido revocadas o se dejen sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva.
En cuanto al artículo 135, asentó que se estableció de manera expresa las formas de garantía del interés fiscal que pueden constituir las personas gobernadas, para obtener la suspensión en juicios de amparo en que se controviertan actos relativos a la ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, y sobre el artículo 168 se propone ampliar el plazo a cinco días para exhibir el pago de la garantía.
De igual forma, Javier Corral indicó que se ajustó la redacción del artículo 192, con el objetivo de distinguir entre autoridad responsable y autoridad vinculada, además de que se suprimió de la propuesta de reforma las modificaciones a los artículos 193, 260, 262, 267 y 269, con la intención de que continué el procedimiento de cumplimiento de sentencias como actualmente sucede y su secuela procedimental de imposición de multas en vigor.
Finalmente, añadió que se realizó un ajuste al artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, para hacerlo coherente y consistente con el contenido de la propuesta de reforma que es parte del paquete fiscal; por lo que ese ajuste se realizará en su momento, en el dictamen de la reforma a dicho Código que se encuentra en la Cámara de Diputados.
Opiniones de especialistas y legisladores
En el marco del Parlamento Abierto convocado por legisladores de Movimiento Ciudadano, participaron investigadores, exmagistrados y abogados de distintos perfiles. Entre ellos se destacó la intervención del Dr. Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y de la exmagistrada María Emilia Molina, quienes subrayaron la importancia de preservar el acceso efectivo a este recurso.
Asimismo, organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Artículo 19 y Greenpeace México advirtieron que las modificaciones en materia de suspensión podrían reducir la capacidad del amparo para frenar actos que afectan derechos humanos o al medio ambiente.
Por su parte, Corral Jurado insistió en que el debate debe abrir una reflexión más amplia sobre cómo fortalecer la figura:
“Los tiempos que vive nuestro país nos invitan a pensar más allá, a iniciar una reflexión más amplia sobre cómo regresar el amparo a sus raíces y restituirlo como verdadero instrumento del pueblo frente al poder público y sus excesos”, concluyó.
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