Suplencia de la queja en adultos mayores: ¿siempre aplica?

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La Corte aclara que la suplencia de la queja en adultos mayores no aplica siempre, solo cuando existen condiciones de vulnerabilidad
La suplencia de la queja es una figura jurídica prevista en el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA). Su objetivo es garantizar que todas las personas puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones.
En términos sencillos, significa que el juez puede corregir, completar o subsanar los argumentos deficientes del quejoso cuando este no logra expresar de manera técnica sus razones. Esto evita que una persona quede en desventaja frente a la parte contraria únicamente por falta de conocimientos jurídicos o por su situación personal.
La LA contempla su aplicación en casos específicos, como cuando el quejoso es:
menor de edad
persona con discapacidad
persona privada de la libertad
trabajador, ejidatario o comunero, o
persona en pobreza o marginación
En lo que respecta a las personas adultas mayores, la ley no establece que la edad, por sí sola, obligue a suplir sus argumentos deficientes. Sin embargo, en la práctica ha surgido la pregunta: ¿Qué ocurre cuando además de la edad existen otras condiciones que generan vulnerabilidad?
En un caso reciente, un adulto mayor de 67 años, pensionado por invalidez, demandó a su aseguradora el pago de un seguro que cubría incapacidad total y permanente. La aseguradora se negó a cubrirlo, argumentando que la póliza sólo aplicaba hasta los 65 años.
El juez absolvió a la aseguradora, por lo que el afectado solicitó la suplencia de la queja, alegando vulnerabilidad por su edad y condición, pero el tribunal colegiado negó el amparo, señalando que el asunto era meramente mercantil y no procedía la suplencia.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que se debe analizar el contexto particular: Estado de salud, condiciones de discapacidad, nivel educativo, género o pertenencia a una comunidad indígena. Solo cuando estas circunstancias generan una clara situación de vulnerabilidad, procede aplicar la suplencia.
De tal suerte que la Corte corrigió el criterio y resolvió que sí debía suplirse la queja, pues el quejoso no solo era adulto mayor, sino que además estaba en situación de invalidez y desventaja frente a una aseguradora.
Con este criterio, se refuerza la visión de una justicia con perspectiva de vulnerabilidad, que busca equilibrar las condiciones procesales cuando las personas enfrentan situaciones de desventaja real.