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Se aprobaron ajustes a los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo, con los que busca precisar conceptos y garantizar mayor certeza jurídica en el juicio
El Senado de la República aprobó las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y remitió el dictamen al Ejecutivo Federal para su promulgación.
La presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo Juárez, explicó que el dictamen forma parte de la iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, cuyo propósito es “fortalecer la figura del amparo como instrumento de equilibrio entre el interés social y los derechos fundamentales”, y al mismo tiempo “precisar conceptos que en la práctica han generado criterios contradictorios en los tribunales” señaló.
El documento fue aprobado con 83 votos a favor de Morena, PT y PVEM, y 38 en contra de PAN, PRI y MC; en lo particular, 81 votos a favor y 31 en contra.
Cambios al artículo 128: redefinición de los límites a la suspensión
El artículo 128 regula los supuestos en los que no procede la suspensión del acto reclamado. En la iniciativa original, la fracción III establecía:
“No se concederá la suspensión cuando se afecte el interés público o se contravengan disposiciones expresas de orden general”.
En el dictamen final aprobado, la fracción III fue modificada para sustituir el término interés público por disposiciones de orden público, quedando así:
“No se concederá la suspensión cuando se afecten disposiciones de orden público o se contravengan normas de observancia general.”
Además, se eliminó la fracción V, eliminando el criterio de “daños de difícil reparación” como causal de improcedencia. Con ello, s busca reducir la discrecionalidad judicial y fortalecer el principio de acceso efectivo a la justicia.
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Ajustes al artículo 129: mayor claridad en los actos no susceptibles de suspensión
El artículo 129, que enumera los actos cuya suspensión se considera contraria al interés social, también fue reformado. En la iniciativa presidencial, su fracción XVI señalaba:
“Será contrario al interés social mantener la ejecución de actividades o la prestación de servicios cuya autorización federal haya sido revocada o suspendida”.
El dictamen aprobado cambia la redacción para ampliar el supuesto:
“Será contrario al interés social o a disposiciones de orden público continuar con actividades o servicios que requieran autorización federal cuando no se cuente con ella”.
De esta forma, el texto final ya no se limita a los casos de revocación o suspensión, sino que abarca cualquier falta de autorización vigente, fortaleciendo la claridad jurídica en los procedimientos.
Nuevo régimen transitorio: certeza jurídica y no retroactividad
El Senado aprobó ajustes a los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo, con los que busca precisar conceptos y garantizar mayor certeza jurídica en el juicio. En cuanto al régimen transitorio, se detalló que el artículo primero mantiene la redacción original del dictamen, mientras que se incorpora un nuevo artículo tercero transitorio que especifica cómo deberán substanciarse los asuntos en trámite al momento de la entrada en vigor del decreto.
A partir de esta adición, los artículos cuarto y quinto fueron recorridos en su orden, sin cambios de fondo, únicamente para dar coherencia a la estructura del decreto.
- El nuevo artículo tercero transitorio establece que: Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.
Con este añadido, el Congreso busca despejar cualquier interpretación sobre una posible retroactividad de la reforma y reforzar la seguridad jurídica de los procesos en curso.
Opiniones de la oposición ante la reforma
Durante la discusión, los grupos parlamentarios de oposición manifestaron su desacuerdo con los cambios. El senador Clemente Castañeda Hoeflich (Movimiento Ciudadano) consideró que la reforma “vulnera el acceso a la justicia y redefine el interés legítimo”, mientras que Alejandra Barrales Magdaleno señaló que el mantenimiento del transitorio la convierte en una “ley de desamparo” por su potencial efecto retroactivo.
Desde el PRI, Carolina Viggiano Austria afirmó que la reforma “da más poder al poder” y limita el derecho de los ciudadanos a defenderse frente al Estado.
En contraste, Manuel Huerta Ladrón de Guevara (Morena) defendió el dictamen al asegurar que “no existe retroactividad ni restricción de derechos”, y que los ajustes “perfeccionan el texto para que el amparo sirva verdaderamente al pueblo y no sea un instrumento de evasión legal”. Ahora el dictado fue remitido el ejecutivo federal para su efectos constitucionales.
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