El 16 de octubre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum
designó a Andrea Marván Saltiel como Comisionada
Presidenta de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA),
acto con el que se dio por integrado su Pleno y se formalizó el inicio de
operaciones del nuevo órgano público descentralizado.
De acuerdo con el comunicado oficial del Gobierno de
México, la Comisión entra en funciones con el objetivo de garantizar la libre
competencia en los mercados y prevenir prácticas monopólicas que afecten a
consumidores y empresas.
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¿Quiénes integran la Comisión Nacional Antimonopolio?
De acuerdo a la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE),
publicado el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la
Federación, la CNA sustituye a la Comisión
Federal de Competencia Económica (COFECE) y asume todas sus
obligaciones y facultades. Con ello, se formó un nuevo pleno de cinco
comisionados que fue ratificado por el Senado de la República, los cuales quedó
integrado de la siguiente manera:
Andrea
Marván Saltiel. Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Ciudad
de México. Fue ratificada como Comisionada Presidenta de la COFECE en marzo de
2023 y continuará en ese mismo encargo, al frente de la CNA, hasta 2028.
Ana
María Reséndiz Mora. Licenciada en Economía por la Universidad Nacional Autónoma
de México. Fue ratificada como Comisionada de la COFECE en marzo de 2020 y
continuará desempeñándose en ese mismo encargo dentro de la CNA hasta 2029.
Oscar
Alejandro Gómez Romero. Licenciado en Economía por la Universidad Nacional Autónoma
de México. Anteriormente se desempeñó como Coordinador Ejecutivo en la Comisión
Nacional de Mejora Regulatoria y Director General de Competitividad y Competencia
Económica en la Secretaría de Economía. Se le ratificó como Comisionado de la
CNA por un periodo de 5 años que concluye en 2030.
Ricardo
Salgado Perrilliat. Licenciado en Derecho por la Universidad de la Salle, Ciudad
de México. Anteriormente se desempeñó como Titular de la Autoridad Investigadora
y Coordinador General de Mejora Regulatoria en el IFT. Se le ratificó como
Comisionado de la CNA por un periodo de 6 años que concluye en 2031.
Haydee
Soledad Aragón Martínez. Licenciada en Sociología por la Universidad Autónoma
Metropolitana. Anteriormente se desempeñó como Secretaria del Trabajo y Fomento
al Empleo en el Gobierno de la Ciudad de México. Se le ratificó como Comisionada
de la CNA por un periodo de 7 años que concluye en 2032.
De esta forma, el órgano se reduce de siete a cinco
integrantes y mantiene la separación funcional entre el Pleno y la Autoridad
Investigadora, que conserva autonomía técnica en las indagatorias sobre
prácticas anticompetitivas.
¿Cuáles serán sus competencias y atribuciones?
El artículo
28 constitucional y la reforma a la Ley Federal de
Competencia Económica establecen que la CNA tiene como objeto
promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica,
así como prevenir, investigar y sancionar las prácticas monopólicas absolutas y
relativas.
Dicho decreto precisa que la Comisión ejercerá funciones de
vigilancia y resolución sobre concentraciones económicas, la emisión de
opiniones vinculantes sobre proyectos regulatorios, y la investigación de
oficio o a petición sobre barreras a la competencia. El documento también
dispone que la CNA podrá imponer sanciones y medidas correctivas en los casos
en que se acredite la comisión de prácticas monopólicas, además de expedir
lineamientos, metodologías y criterios técnicos en los mercados bajo su
supervisión.
Asimismo, se fortalecen las
herramientas digitales para la notificación de concentraciones, impulsa
metodologías uniformes para evaluar operaciones y fomenta la coordinación con
autoridades sectoriales.
Diferencias de la CNA frente a la COFECE y al
IFT
La creación de la CNA fusionó las
competencias de la COFECE y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
en materia de competencia, con el propósito de establecer una sola autoridad
nacional en la materia. El artículo primero
transitorio del decreto establece que “la Comisión Nacional
Antimonopolio asumirá la totalidad de los derechos, obligaciones y facultades
de las autoridades que se extinguen”, y que los procedimientos iniciados por la
COFECE o el IFT se continuarían conforme al nuevo marco normativo.
Durante el periodo de transición, los plazos de las
investigaciones iniciadas por ambas instituciones permanecieron suspendidos, se reanudaron a partir
del 17 de octubre de 2025.
Entre los cambios que se destacan es la facultad de la CNA
para establecer, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las tarifas o contraprestaciones por los servicios que brinde, como la
revisión de concentraciones o la certificación de programas de cumplimiento, en
un plazo máximo de 180 días.
Aunque la CNA asume las
facultades sustantivas de investigación y resolución en materia de competencia
económica, el decreto también establece ajustes administrativos derivados de su
sectorización en la Secretaría de Economía. En este sentido, las funciones de
control interno y trámite de inconformidades que antes correspondían al Órgano
Interno de Control (OIC) de la COFECE, ahora fueron trasladadas al OIC de la
propia Secretaría, con lo cual se centraliza la vigilancia administrativa sin
afectar las atribuciones sustantivas de la nueva Comisión.
Enfoque y retos institucionales de la CNA
El Pleno anticipó que los
primeros sectores en los que se concentrará la vigilancia serán el
farmacéutico, agroalimentario, financiero, ferroviario, telecomunicaciones y
servicios digitales, donde históricamente se han identificado riesgos de
concentración o colusión.
No obstante, el Proyecto de Egresos de la Federación 2026
aún no asigna un presupuesto específico a la CNA, por lo que el organismo
deberá financiar parte de su operación con ingresos propios y solicitar
recursos complementarios al Congreso o la Secretaría de Hacienda. La transición
incluye también la emisión de su Estatuto Orgánico, la expedición de un nuevo
Reglamento de la LFCE y la definición de una agenda digital que garantice
transparencia y eficiencia en los procedimientos de competencia.