El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024,
al reiterar el criterio de invalidez del artículo 338 de la Ley de Concursos
Mercantiles (LCM). La decisión busca garantizar seguridad jurídica a quienes
enfrentan procedimientos sancionadores en materia mercantil, al considerar que
la norma impugnada carecía de plazos definidos para que la autoridad impusiera
sanciones a visitadores, conciliadores y síndicos.
La resolución fue aprobada en sesión del 28 de octubre de
2025 y tiene efectos generales, por lo que el precepto queda expulsado del
orden jurídico mexicano.
Durante la sesión, las
ministras y ministros coincidieron en que mantener vigente el artículo 338
permitía que los procedimientos disciplinarios del Instituto Federal de
Especialistas en Concursos Mercantiles se prolongaran indefinidamente. Ello
generaba incertidumbre para las personas sujetas a sanción, pues no existía un
límite temporal para resolver sus casos.
El Pleno destacó que la ausencia de plazos violaba el
derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 14 constitucional, al
permitir que los expedientes quedaran abiertos sin determinación final. Por
unanimidad, la Corte declaró inconstitucional la disposición y ordenó su
eliminación general, al haberse cumplido el requisito de reiteración previsto
en la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional.
¿Qué decía el artículo 338 de la Ley de Concursos
Mercantiles?
El texto establecía:
“Artículo
338.- La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la
amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los
visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la
resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.”
El Pleno estimó que al no establecerse un plazo para que la
Junta Directiva emitiera su resolución, el artículo generaba un margen de
discrecionalidad incompatible con el principio de certeza jurídica. Además, al
impedir cualquier recurso contra la decisión de la autoridad, se dejaba a las
personas sancionadas sin un medio efectivo de defensa.
Argumentos planteados en el Pleno
En la versión taquigráfica de
la sesión se reiteró que la finalidad de la declaratoria es “dotar de
certidumbre jurídica a los especialistas que participan en los procedimientos
concursales”. Las ministras y ministros recordaron que la Primera Sala ya había
determinado la inconstitucionalidad del mismo precepto en asuntos previos, por
lo que procedía extender sus efectos a todas las personas.
Durante la discusión, se subrayó que las autoridades
administrativas deben ejercer sus facultades sancionadoras dentro de plazos
razonables y previsibles. De lo contrario, se vulnera el debido proceso y la
estabilidad de las relaciones mercantiles.
Efectos y alcances de la declaratoria inconstitucional del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles
Con esta resolución, el
artículo 338 queda sin efectos en todo el territorio nacional. A partir de la
publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, ninguna
autoridad podrá aplicarlo en procedimientos disciplinarios o sancionadores
dentro del ámbito de los concursos mercantiles.
La decisión no invalida las sanciones impuestas con
anterioridad, pero sí impide la apertura de nuevos procedimientos basados en la
disposición derogada.
La SCJN reafirma así su papel como garante del principio de legalidad, al
evitar que las autoridades administrativas mantengan indefinidamente procesos
sancionadores sin plazo de conclusión.