El pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en la resolución del amparo directo en
revisión 3097/2025 que la persona que está legalmente obligada a prestar
alimentos no puede dejar de cumplir esa obligación sin motivo justificado. Dicha
omisión puede generar consecuencias penales de acuerdo a los códigos penales de
cada entidad. En el caso del estado de Tamaulipas donde se sanciona el
“abandono de obligaciones alimentarias”.
¿Qué determinó la SCJN en materia de obligación alimentaria?
La Corte sostuvo que el artículo
impugnado relativo al abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de
hijas o hijos menores de edad cumple con los requisitos de tipicidad, claridad
y previsibilidad exigidos por el principio de legalidad. De esta manera, se
validó que el delito establece una obligación legal de brindar alimentos, y
ante la falta de cumplimiento “sin motivo justificado”, se aplicará una sanción
en contra de quien incumple.
Asimismo, señaló que la
expresión “sin motivo justificado” no requiere que la ley enumere todos los
supuestos de justificación: corresponde al juzgador valorarlo caso por caso,
conforme a las circunstancias del individuo obligado.
Reconocimiento de
los lazos de cuidado en relaciones familiares
En dicho análisis, la Corte
advirtió que la obligación alimentaria forma parte del entramado de la
responsabilidad mutua, los lazos de cuidado y la solidaridad familiar. El
incumplimiento de esa obligación, dijo, no sólo afecta el patrimonio de niñas,
niños o adolescentes, sino que vulnera un núcleo esencial de sus derechos, en
donde el derecho a la alimentación y, por extensión, el derecho a la protección
integral que emana de la familia.
La Corte enfatizó que dicha
obligación subsiste mientras las circunstancias lo exijan, salvo que exista un
motivo justificativo válido, de modo que la “injustificación” de la conducta
del alimentante es la que activa la sanción penal.
Relevancia y alcance
de la decisión
La sentencia ADR 3097/2025 se
convierte en una pauta relevante para las entidades federativas que contemplan
normas penales en materia de obligaciones familiares. La Corte pone de
manifiesto que el Estado tiene un interés legítimo y constitucionalmente
respaldado en proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir
alimentos y que dicho interés justifica la intervención penal cuando la
conducta de quien está obligado es injustificada.
Además, la decisión refuerza la
tendencia de la Corte a interpretar los tipos penales con exigencia de claridad
y proporcionalidad, de modo que las normas que sancionan omisiones familiares
no queden a la deriva de la discrecionalidad.