La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que,
cuando en un juicio civil sobre la propiedad de un inmueble la habitan niñas,
niños o adolescentes con o sin discapacidad, las autoridades deben resolver con
perspectiva de infancia y discapacidad, priorizando el interés superior de la
niñez.
Este criterio deriva del Amparo Directo en Revisión3265/2025, en el que se examinó una orden de desalojo que podía incidir
directamente en la habitación y el sustento de un menor con discapacidad y su
madre cuidadora.
Deudores alimentarios no pueden donar inmuebles si la
habitan menores de edad
En el expediente se acreditó
que después del divorcio y del establecimiento de una pensión alimenticia, el
padre del menor diagnosticado dentro del espectro autista, donó la vivienda
familiar a su nueva esposa. Sin embargo, este inmueble es habitado por el menor
y su madre.
Ante esta situación, la nueva cónyuge promovió acción
reivindicatoria para la entrega del predio, el cual fue aceptado en primera instancia
y reafirmado ante un tribunal colegiado al negar el amparo a la madre del menor
con discapacidad.
Ante esta situación, la Ministra ponente Yasmín
Esquivel Mossa presentó el proyecto ante el pleno y explicó que el problema jurídico consistía en determinar si, aun
tratándose de un juicio civil regido por el principio dispositivo, debía
atenderse a la protección reforzada del derecho alimentario y de habitación del
menor con discapacidad. Expuso que la entrega del inmueble podía afectar ese derecho,
dada la relación familiar, la dependencia del adolescente y la función del
inmueble dentro de su entorno vital.
Asimismo, la Ministra Loretta Ortiz señaló que el
análisis debía partir de que la donación del inmueble fue realizada por el
deudor alimentario y que el bien estaba estrechamente vinculado a la forma en
que se satisfacen los alimentos, lo cual justificaba resolver con perspectiva
de infancia.
El inmueble en uso como vínculo al derecho de habitación
Por su parte, el Ministro Giovanni Figueroa destacó que, aun
cuando la nueva titular del inmueble no está obligada directamente a
proporcionar alimentos, existe un vínculo claro con el deudor alimentario, por
lo que la autoridad debía allegarse de todos los elementos necesarios para
determinar la función del bien en relación con la obligación alimentaria y la
habitación del menor.
El Ministro Irving Espinosa abordó el modelo social de
discapacidad y precisó que, en algunos casos, el autorreconocimiento bajo
protesta de decir verdad puede ser suficiente para activar ajustes razonables,
salvo que ello afecte derechos de terceros.
La Ministra Sara Irene Herrerías subrayó que, si la
vivienda está habitada en cumplimiento de una obligación alimentaria, la
entrega del inmueble no debe ejecutarse si el menor y su madre carecen de acceso
a otra vivienda adecuada.
Señaló que el legislador de Yucatán previó esta
problemática y que el artículo 70 del Código de Familia de ese estado establece
que las donaciones entre cónyuges no deben perjudicar el derecho de
ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. Indicó que esta
disposición refuerza la necesidad de evitar que un desalojo deje sin vivienda a
personas acreedoras de alimentos.
Decisión del Pleno y efectos ordenados
El Pleno resolvió revocar la
sentencia recurrida y conceder el amparo para que la autoridad responsable
emita una nueva resolución que analice, con perspectiva de infancia,
adolescencia y discapacidad, la función del inmueble en el cumplimiento de la
obligación alimentaria y las circunstancias particulares del menor y su madre. La
nueva sentencia deberá ponderar los derechos en conflicto y evaluar las medidas
necesarias para garantizar el bienestar y entorno vital del menor.
De esta manera, la sesión evidenció que, cuando las
decisiones civiles tienen potencial de afectar el derecho a los alimentos o a
la vivienda de niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, corresponde
a las autoridades judiciales examinar la realidad del caso, la forma en que el
inmueble incide en su protección y las implicaciones de su entrega, especialmente
cuando se involucran actos como la donación entre cónyuges que podrían
interferir con el cumplimiento de obligaciones alimentarias.