La Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) reiteró que la cosa juzgada es un principio esencial de la seguridad
jurídica, ya que garantiza que una sentencia firme sea definitiva e inmutable.
No obstante, el Máximo Tribunal recordó que el marco legal contempla mecanismos
extraordinarios para revisar juicios concluidos cuando se advierten maniobras
fraudulentas o simulaciones que pudieran afectar a alguna de las partes.
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Cosa juzgada y nulidad de juicio
concluido: ¿En qué consiste?
La Corte explicó que la cosa
juzgada otorga estabilidad a las resoluciones judiciales y evita que asuntos ya
resueltos se vuelvan a litigar. Sin embargo, el sistema jurídico mexicano en
concordancia con el interamericano prevé la acción de nulidad de juicio
concluido, una figura que opera solo en circunstancias excepcionales.
Esta vía está reconocida en el
Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y en otras
legislaciones procesales, y procede únicamente cuando existen elementos graves
como colusión, uso de pruebas falsas, actos jurídicos simulados o mecanismos
ilegales que distorsionaron el proceso. La SCJN enfatizó que esta herramienta no
vulnera la cosa juzgada, sino que busca corregir fallos que pudieron derivarse
de conductas fraudulentas.
Considerando esta justificación,
es conveniente revisar que dice exactamente el Código de Procedimiento Civiles
de la Ciudad de México, en su artículo 737 A, el cual explica lo siguiente…
“La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos
asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado
ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: II. Si se falló
en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con
posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían
reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; VII. Cuando existiere
colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio
cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor” Artículo 737 A, Fracción II y VII.
Asimismo, el artículo 737 D del mismo código local
especifica la temporalidad para el que se puede aplicar esta acción, señalando
lo siguiente…
"En ningún caso podrá interponerse la acción de nulidad de
juicio concluido: I. Si ha transcurrido un año desde que hubiere causado cosa
juzgada la resolución que en ese juicio se dictó y II. Si han transcurrido tres
meses desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en
que se fundare la misma”, Artículo 737 D.
No obstante, se desconoce si el pleno podría utilizar dicha
referencia en caso de aplicar la figura de acción de nulidad de juicio
concluido.
¿Cuál fue el caso analizado?: presunta
simulación para aparentar insolvencia y evadir alimentos
El Pleno examinó el 26 de
noviembre de 2025 el Amparo Directo en Revisión 6585/2023, promovido por una
mujer que solicitó la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil ya concluido. La
promovente señaló que algunas de las personas demandadas habrían simulado actos
jurídicos con el fin de aparentar insolvencia y así evitar el cumplimiento de
obligaciones alimentarias respecto de sus hijos.
Corresponderá a la Corte
determinar si existen elementos suficientes para que proceda la nulidad del
juicio concluido en materia mercantil y, en su caso, evaluar si se acreditan
actos que constituyan fraude procesal.
Rechazo del proyecto para anular sentencia, pero con opción de retomarlo en el futuro
La SCJN reiteró su compromiso
con el respeto absoluto a la cosa juzgada como garantía fundamental del Estado
de derecho. Es por ello, que el comunicado recordó que la sentencia es la única
versión oficial del asunto.
Sin embargo, en la votación del proyecto
presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el cual pone sobre la mesa aplicar
la acción de nulidad de juicio concluido, se obtuvo una mayoría de votos en
contra, pero se concedió la oportunidad que la ministra reformule el proyecto
con las consideraciones de los ministros y en esa instancia volver a votar para
para resolver el amparo directo en revisión, dejando de este modo la oportunidad
de una nueva discusión para anular la sentencia dictaminada.