Extinción del INFO CDMX por Reforma Constitucional
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El Congreso capitalino aprobó cambios constitucionales que eliminan al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y trasladan sus funciones a la Secretaría de la Contraloría General
El 19 de diciembre de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto mediante el cual se aprobó una reforma constitucional que modifica de manera sustantiva el modelo institucional de garantía del derecho de acceso a la información pública, así como de la privacidad y la protección de datos personales en la capital del país.
El decreto contempla la adición, derogación y reforma de diversos artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, con el propósito de eliminar al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como organismo constitucional autónomo y trasladar sus funciones a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, a través de un órgano administrativo desconcentrado que será definido en la legislación secundaria.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la adición del numeral 5 al apartado E del artículo 7o., mediante el cual se establece que la defensa y garantía del derecho de acceso a la información pública, la privacidad y la protección de datos personales estará a cargo de la Secretaría de la Contraloría General, a través del órgano desconcentrado que prevea la ley, así como de las autoridades garantes que correspondan.
Es relevante señalar que esta modificación no altera el contenido sustantivo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, así como los principios que rigen su tratamiento. El cambio se centra, principalmente, en la asignación de la función garante.
De forma paralela, el decreto deroga el inciso d) del apartado A del artículo 46, que reconocía al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México como organismo constitucional autónomo.
Aunque el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, la reforma no produce efectos inmediatos. De acuerdo con los artículos transitorios, la adición al artículo 7o., la derogación del inciso d) del apartado A del numeral 46, la derogación del precepto 49 y la reforma al numeral 2 del dispositivo 63 entrarán en vigor únicamente cuando se expida la legislación secundaria correspondiente.
Para ello, el Congreso de la Ciudad de México contará con un plazo máximo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes aplicables y definir el nuevo marco normativo que regule el órgano administrativo desconcentrado que asumirálas funciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Una vez que dicha legislación entre en vigor, las funciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México serán asumidas por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, a través del órgano desconcentrado, así como por las autoridades garantes que correspondan.
Este traspaso comprenderá no solo las atribuciones sustantivas, sino también los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, incluidos registros, plataformas y sistemas electrónicos.
Los asuntos en trámite al momento de la entrada en vigor de la legislación secundaria no se verán interrumpidos y deberán ser concluidos conforme a la normatividad aplicable, sin menoscabo de los derechos de las personas promoventes.
Adicionalmente, se establece la suspensión de los plazos con los que contaba el Pleno del Instituto para resolver asuntos de su competencia, hasta en tanto se emita la legislación secundaria.
Este rediseño replica el modelo adoptado a nivel federal, donde se eliminó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como órgano autónomo, transfiriendo sus funciones a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Diversos analistas advierten que uno de los principales retos del nuevo modelo será asegurar la independencia técnica, la imparcialidad y la confianza ciudadana en el ejercicio de estas funciones, particularmente cuando la autoridad garante forma parte de la estructura administrativa del propio gobierno que, en muchos casos, funge como sujeto obligado.
No obstante, otros especialistas destacan que la eficacia del sistema dependerá, en buena medida, del diseño de la legislación secundaria, los mecanismos de control interno y externo, y las salvaguardas procedimentales que se establezcan.