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Conoce las nuevas reglas para el aprovechamiento del agua tras la reforma y cómo impactan en derechos, concesiones y gestión hídrica
Como es del dominio público se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2025 el Decreto que expide la Ley General de Aguas (LGA) y modifica diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).
Aunque se trata de una norma técnica, su contenido ha generado inquietud en distintos sectores, especialmente en el agrícola, debido a los cambios que afectan la relación entre tierra, agua y gestión pública. A continuación, se explican los cambios más significativos de esta reforma.
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Nueva relación entre tierra y derecho al agua
Se elimina el principio que vinculaba automáticamente la propiedad de la tierra con el derecho al agua. En el régimen anterior, el artículo 56 de la LAN establecía que, al transmitir una parcela o adoptar el dominio pleno, también se consideraban transmitidos los derechos de aprovechamiento del agua necesarios para su riego. Esta regla aseguraba que la tierra mantuviera su capacidad productiva sin realizar trámites adicionales.
Con el nuevo numeral 56, la transmisión automática desaparece. El derecho al agua solo se conserva mediante un procedimiento administrativo específico. Esto implica que adquirir la tierra ya no garantiza el acceso al recurso, y cada caso dependerá de la resolución de la autoridad hídrica.
La modificación genera un escenario distinto para quienes viven del campo. La parcela deja de tener certeza plena sobre su vocación productiva, pues su valor ya no depende únicamente de las características del predio, sino de la autorización posterior para el uso del agua.
Desde la perspectiva del gobierno, este cambio busca fortalecer el control público del recurso. Para los usuarios, en cambio, introduce nuevos pasos y requisitos que argumentan pueden influir en la planeación agrícola y en la seguridad patrimonial de las familias que dependen de la tierra.
Ajustes, redistribuciones y cancelaciones de volúmenes de agua
Se incorpora un esquema que permite modificar los volúmenes autorizados conforme a la disponibilidad del recurso y a las condiciones de cada cuenca o acuífero. La figura central es la “reasignación de volúmenes”, mediante la cual la autoridad puede reorganizar el padrón de usuarios y responder a situaciones de escasez o de sobreexplotación.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) adquiere facultades amplias para ajustar volúmenes concesionados y activar medidas especiales cuando exista riesgo para el abastecimiento humano. Los organismos de cuenca intervienen resolviendo los trámites dentro de su territorio, lo que crea una estructura administrativa más activa en la gestión diaria del agua.
Asimismo, se imponen obligaciones de reporte más precisas para unidades y distritos de riego, que deberán informar anualmente sobre extracción, uso y superficie cultivada. Esta información técnica será la base para decisiones futuras sobre redistribución y control del recurso.
Aunque los legisladores plantearon que este modelo permite responder con mayor eficiencia y proteger el abastecimiento prioritario, el sector agropecuario anunció posibles riesgos como una mayor dependencia de criterios administrativos, ajustes inesperados en los volúmenes autorizados y un nivel más alto de intervención estatal en la gestión diaria del agua.
Creación del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales
Otro cambio relevante es la creación del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, un mecanismo que concentrará los volúmenes que regresen al Estado por extinción de concesiones, cesiones temporales o decisiones basadas en la prelación de derechos.
A diferencia del esquema previo —donde ciertas transmisiones podían gestionarse mediante “bancos del agua”—, la nueva reserva implica una centralización del recurso. Conagua, junto con diversas secretarías, determinará la reasignación del volumen disponible conforme a criterios federales y a la información técnica de cada cuenca.
Este fondo otorga a la autoridad una capacidad más amplia para ordenar, retener y redistribuir volúmenes de agua, mientras que los usuarios deberán ajustarse a lineamientos más rígidos y dependientes de la disponibilidad registrada en la reserva.
Nuevos delitos vinculados con la gestión del agua
La reforma incorpora un capítulo destinado a sancionar conductas relacionadas con la extracción y el uso indebido del agua. Entre las conductas tipificadas como delitos se encuentran:
trasladar aguas nacionales obtenidas ilegalmente con fines de lucro
alterar, desviar u obstruir cauces sin autorización, y
gestionar concesiones, asignaciones o prórrogas a cambio de beneficios indebidos
Las penas varían según la gravedad, el volumen involucrado y el daño ocasionado. Todas estas conductas serán perseguidas de oficio por el Ministerio Público federal, de modo que la autoridad puede iniciar investigaciones sin denuncia previa.
La ley también prevé una excepción para no aplicar sanciones cuando la alteración o desvío de cauces se realice para uso personal, doméstico o para sistemas de producción agropecuaria familiar.
Si bien, se pretende evitar la criminalización de actividades de subsistencia en comunidades rurales, la excepción tiene un alcance limitado: solo cubre sistemas orientados al sostenimiento familiar, por lo que pequeños productores que operan de manera organizada, asociativa o semicomercial quedan fuera y podrán ser sujetos de la comisión de estos delitos.
Entrada en vigor
El decreto comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación, y dentro de un plazo máximo de 180 días deberán expedirse o modificarse los reglamentos que desarrollarán la LGA.
Durante ese periodo transitorio, continuará vigente la LAN en su versión previa, salvo en lo relativo a transmisiones y cambios de uso del agua, los cuales se regirán desde ahora por el nuevo esquema establecido en la reforma.
El mecanismo de reasignación de volúmenes entrará en vigor 180 días después de la publicación del decreto. A su vez, la Conagua contará con un plazo de seis meses para diseñar y poner en operación el trámite mediante el cual se atenderán y resolverán las solicitudes vinculadas con reasignaciones, ajustes y demás procedimientos derivados del nuevo modelo de gestión.
Si deseas conocer más sobre el contenido de este decreto, invitamos a la lectura del tema “Reforma a la Ley de Aguas”, disponible en la revista digital 593 del 15 de enero de 2026.
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