Profeco frena abusos en boletos de conciertos
Créditos de la imágen: Imagen realizada con Gemini Pro
Hay nuevos lineamientos de Profeco para conciertos masivos: conoce las reglas clave para proveedores y boleteras, y evita multas por prácticas engañosas
La compra de boletos para conciertos masivos se ha convertido en una experiencia cada vez más compleja para las personas. Filas virtuales, cargos adicionales que aparecen al final del proceso, paquetes VIP poco claros o cambios en las condiciones del evento han generado inconformidad constante en los últimos años.
En este contexto, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) decidió establecer criterios más específicos para ordenar la forma en que se informa y publicita la venta de entradas. El objetivo es que, antes de tomar una decisión de compra, los consumidores tengan claridad sobre lo que están pagando y sobre las condiciones reales del espectáculo.
El 19 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos, una disposición que aterriza obligaciones ya previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y las adapta al mercado del entretenimiento en vivo y que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Más que crear reglas completamente nuevas, los lineamientos funcionan como una guía específica para evitar prácticas que han generado controversia en la venta de boletos. La intención es que la información sea clara desde el inicio y que el precio anunciado corresponda realmente al monto final que se paga.
Para ello, se establecen criterios mínimos que deberán cumplir tanto quienes organizan los conciertos como las plataformas o empresas que comercializan las entradas. La norma se enfoca exclusivamente en conciertos masivos; es decir, eventos musicales cuya capacidad supere los 20 mil asistentes.
En términos prácticos, la autoridad busca que el consumidor conozca con anticipación el alcance del evento, los artistas principales, el recinto, las condiciones de cancelación y la manera en que se realizará cualquier devolución o compensación.
Uno de los cambios más relevantes es la obligación de publicar información esencial al menos 24 horas antes de que comience la venta de boletos. Esto incluye detalles del evento y un mapa claro del inmueble donde se identifiquen las secciones disponibles y el precio total correspondiente a cada una.
La medida pretende evitar que las personas ingresen al proceso de compra sin conocer la distribución del recinto o los rangos reales de precios. Además, se exige que el monto mostrado incluya todos los cargos aplicables, como impuestos, comisiones u otros costos necesarios para adquirir el boleto.
Asimismo, si el concierto llegara a cancelarse, deberá informarse previamente la forma en que se realizará la devolución del dinero y, en su caso, la compensación que corresponda conforme a la legislación vigente.
Otro eje central de los lineamientos es la transparencia durante el proceso de compra. Los proveedores deberán mostrar el monto total desde el inicio y mantenerlo sin incrementos hasta el momento de confirmar la adquisición.
También se prohíben prácticas comunes en plataformas digitales, como la preselección automática de servicios adicionales que luego el usuario debe eliminar para evitar cargos extra. Cualquier beneficio complementario —por ejemplo, seguros o paquetes especiales— deberá ser opcional y contar con aceptación expresa del consumidor.
En el caso de paquetes VIP u otros servicios adicionales, la información deberá ser suficiente para que la persona compradora conozca con precisión qué incluye y qué está pagando.
Los lineamientos también abordan aspectos técnicos del sistema de venta. Cuando se utilicen filas virtuales o mecanismos automatizados, los proveedores deberán explicar cómo funcionan, qué significa estar dentro de la fila y cuáles son las causas por las que un usuario podría perder su turno.
Además, se establece la obligación de proteger los sistemas contra prácticas como el uso de bots o la compra masiva automatizada, con la finalidad de reducir la reventa irregular y la duplicidad de boletos.
Si la comercialización se divide en distintas etapas, como preventas o ventas generales, deberá garantizarse que exista disponibilidad de boletos en todas las secciones durante cada fase, evitando simulaciones o distribuciones poco transparentes.
Aunque los lineamientos emitidos por la Profeco no tienen rango de ley ni crean infracciones nuevas por sí mismos, sí funcionan como criterios oficiales para interpretar y verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Esto significa que, cuando desarrollan obligaciones ya previstas en esa legislación —como informar precios totales, evitar publicidad engañosa o respetar las condiciones ofrecidas—, su incumplimiento puede traducirse en sanciones administrativas, al configurarse una violación directa a la propia LFPC.
Para los consumidores, estos lineamientos pueden traducirse en una experiencia de compra más clara y predecible, donde el precio final, la ubicación dentro del recinto y las condiciones del evento se conozcan desde el inicio y no hasta el último paso del proceso. La medida apunta a ordenar prácticas que durante años han generado incertidumbre en la adquisición de boletos y abre una nueva etapa hacia mayor transparencia dentro de la industria del entretenimiento en vivo.
No obstante, al tratarse de criterios administrativos que desarrollan obligaciones ya previstas en la LFPC, es previsible que algunos proveedores busquen cuestionar su aplicación cuando deriven en sanciones, bajo el argumento de que ciertas exigencias no están expresamente previstas en la ley.
Por ello, llevar estos estándares a un reconocimiento más claro dentro del marco legal podría fortalecer la certeza jurídica para todas las partes y reducir posibles controversias futuras.