Cargos no reconocidos en plataformas: ¿Quién prueba la
compra?
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini Pro
Conoce la postura del poder judicial en torno a la nulidad de cargos electrónicos y la obligación del proveedor de acreditar la autorización del usuario
El comercio electrónico se ha consolidado como una de las principales formas de contratación de servicios en México. Plataformas digitales, cuentas de facturación en línea y sistemas automatizados permiten realizar operaciones de manera inmediata, pero también han incrementado los conflictos relacionados con cargos no reconocidos por los usuarios.
En estos casos, quién debe probar que una operación electrónica fue efectivamente autorizada por el cliente. Un criterio reciente ofrece una respuesta para los proveedores de servicios digitales y consumidores. A continuación, los detalles.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió un asunto que derivó de un juicio oral mercantil en el que un cliente de servicios de mensajería y paquetería desconoció diversos cargos realizados en su cuenta electrónica. El proveedor sostuvo que las operaciones se efectuaron mediante el uso del usuario y contraseña del cliente.
Sin embargo, en el proceso no logró demostrar, con evidencia suficiente, que el propio usuario hubiera autorizado los cargos. Ante esa omisión, se declaró la nulidad de las operaciones reclamadas.
El tribunal determinó queno es el usuario quien debe probar que no autorizó la operación, sino el proveedor quien debe acreditar que sí existió consentimiento, porque es él quien administra el sistema electrónico, controla la plataforma en donde se generan las órdenes de servicio y tiene acceso directo a los registros técnicos y a la evidencia digital.
Los artículos 90 y 90 Bis del Código de Comercio regulan el uso de mensajes de datos en actos jurídicos. Estas disposiciones permiten presumir que un mensaje fue enviado por su emisor solo si se cumplen determinados requisitos técnicos y de seguridad.
Dicha presunción admite prueba en contrario y no opera de manera automática. Por ello, cuando el cliente niega haber prestado su consentimiento, el proveedor debe demostrar que la operación se realizó conforme al procedimiento previamente acordado.
Y es que, el cliente no tiene acceso a los servidores ni a los registros internos, en cambio, el proveedor sí cuenta con bitácoras, logs, mecanismos de autenticación y sistemas de control; por tanto, exigir al usuario que pruebe la falta de consentimiento implicaría imponerle una carga probatoria prácticamente imposible de cumplir.
De acuerdo con el tribunal, el proveedor debe aportar prueba técnica suficiente, lo que implica, entre otros aspectos:
evidencia de que existía autorización de los envíos con la digitación del usuario y contraseña respectivos, y
peritaje en informática que interprete y valide la evidencia digital presentada

Aunque este criterio no tiene carácter obligatorio, constituye un precedente relevante que impacta directamente en la forma en que se diseñan, operan y defienden las plataformas digitales, por lo que resulta importante que estructuren sus sistemas y políticas de autenticación para evitar reclamaciones por cargos no reconocidos.