¿Puede el IMPI negarte una marca por usar símbolos
culturales?
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Una tesis confirma que los signos que reproducen o evocan elementos culturales de estados, municipios o comunidades no pueden inscribirse como marca
Al solicitar el registro de una marca, no basta con que el signo sea original o distintivo. La legislación también establece diversos impedimentos legales para otorgar exclusividad sobre ciertos elementos. Uno de ellos se actualiza cuando el signo pretende apropiarse de símbolos que forman parte del patrimonio cultural de una comunidad.
Este tema fue analizado recientemente por un tribunal al resolver un asunto relacionado con la negativa de registro de una marca que imitaba la bandera histórica del Estado de Yucatán. A continuación, los detalles.
El conflicto surgió cuando una persona solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el registro de una marca que incluía un diseño similar a la bandera del Estado de Yucatán.
La autoridad negó el registro al considerar que el signo imitaba un símbolo representativo de la entidad federativa, lo que actualizaba una de las prohibiciones previstas en la legislación de propiedad industrial.
La decisión fue impugnada y el asunto llegó a un tribunal colegiado, donde el solicitante argumentó que el diseño no correspondía a una bandera oficial, sino a un objeto histórico sin reconocimiento jurídico formal.
El artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) enumera diversos supuestos en los que un signo no puede registrarse como marca. Estas prohibiciones evitan que se otorgue exclusividad sobre elementos que deben permanecer disponibles para la sociedad en general.
Entre estos se encuentra el uso o imitación de símbolos oficiales o representativos de entidades públicas o de comunidades, a fin de evitar que una persona obtenga el derecho exclusivo de usar en el comercio un símbolo que identifica a una colectividad o forma parte de su identidad cultural.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó en la tesis aislada con registro digital: 2031808, que el impedimento para registrar una marca se actualiza cuando el signo imita símbolos o elementos que forman parte del patrimonio cultural de los estados, municipios o comunidades de México.
La protección no depende necesariamente de que el símbolo tenga un reconocimiento legal o constitucional expreso. Incluso si la bandera o emblema, no está formalmente regulado, su carácter cultural o histórico puede ser suficiente para impedir su apropiación mediante un registro marcario.
Y es que, para el tribunal, los símbolos históricos o culturales que identifican a determinadas regiones —como banderas tradicionales o emblemas locales— pueden ser considerados hechos notorios, aun cuando no exista una norma específica que los reconozca oficialmente.
Antes de solicitar el registro de una marca, no basta con verificar que el signo no sea igual o similar a otro previamente registrado. También es recomendable realizar una revisión adicional para identificar si el diseño reproduce o evoca símbolos culturales, históricos o representativos de alguna comunidad, municipio o estado.
Esto es importante porque, aun cuando no se parezca a otra marca existente, podría actualizarse un impedimento legal de registro si incorpora elementos que forman parte del patrimonio cultural. Por ello, además de la búsqueda de antecedentes marcarios, conviene investigar si el diseño contiene banderas, emblemas, escudos o símbolos tradicionales asociados a una región o colectividad. De esta manera, se reduce el riesgo de que se niegue el registro durante el examen que realiza el IMPI.