La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, que establece cuotas diferenciadas para la expedición del pasaporte según su vigencia. Al resolver el Amparo en Revisión 518/2025, el Pleno conformó la sentencia recurrida y negó el amparo a la parte quejosa.
¿Cuál fue el caso?
El asunto se originó cuando una persona solicitó un pasaporte ordinario con vigencia de diez años y realizó el pago de derechos conforme a lo previsto en la ley. Inconforme con el monto, promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, argumentando que el cobro debía ser el mismo para todos los solicitantes con independencia de la vigencia elegida, pues el servicio prestado por el Estado es idéntico en todos los casos.
El juzgado de distrito negó el amparo, por lo que la persona recurrente interpuso un Amparo en revisión ante la Suprema Corte, insistiendo en que el esquema de cuotas diferenciadas vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La actividad del Estado no se agota con entregar el documento
El Pleno determinó que el argumento del recurrente era infundado en materia de proporcionalidad tributaria. Por ello, se precisó que, si bien el costo de expedición del pasaporte es esencialmente el mismo para todos los documentos, la actividad del Estado no concluye con la entrega del pasaporte, sino que se activa cada vez que el titular ingresa o sale del país.
Bajo ese razonamiento, quien obtiene un pasaporte con mayor vigencia tiene la posibilidad de activar la función del Estado un mayor número de veces, lo que justifica una correlación razonable entre el monto de las cuotas y el beneficio diferenciado que recibe cada usuario.
Mayor vigencia equivale a mayor beneficio
En cuanto al principio de equidad tributaria, la Corte concluyó que los solicitantes de pasaportes con distintas vigencias no se encuentran en una situación jurídica idéntica. Aunque todos comparten la calidad de nacionales y el derecho a obtener el mismo tipo de documento, quien opta por una vigencia mayor recibe un beneficio más amplio durante un periodo más prolongado.
Por ello, el Pleno determinó que el trato diferenciado en el pago de derechos está constitucionalmente justificado y no depende de la capacidad económica del contribuyente, sino del alcance y la duración del servicio recibido.
Criterios previos pueden usarse como orientación judicial
La Suprema Corte también descartó el argumento de que el juez de distrito no podía apoyarse en criterios emitidos con anterioridad a la reforma constitucional de 2021 que instauró el sistema de precedentes obligatorios. El Pleno señaló que, aun cuando dichos criterios no sean vinculantes, tienen un carácter orientador que contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y es válido que las personas juzgadoras los utilicen como referencia en sus resoluciones.
Corte confirma constitucionalidad del esquema de cobro
El Amparo en Revisión 518/2025 fue resuelto en sesión de Pleno el 19 de marzo de 2026 bajo la ponencia del Ministro Presidente Aguilar Ortiz. La resolución fue aprobada por unanimidad de nueve votos, aunque la ministra Loretta Ortiz Ahlf apartándose de algunas consideraciones, al estimar que los argumentos del recurrente debían calificarse como inoperantes y no como infundados.