¿Puedes dejar de pagar la hipoteca?

Los excesos o malas prácticas de los despachos de cobranza no liberan la deuda adquirida por el usuario

 .  (Foto: iStock)

Valeria Torres

Aunque lo ideal es pagar puntualmente, pueden ocurrir imprevistos que provoquen que no podamos cumplir con nuestros compromisos económicos, por ejemplo el pago de hipoteca y existen alternativas para que esto no se convierta en un problema grave, señaló Morgana. 

“Desde luego hay que tratar de evitar caer en incumplimiento a toda costa. Lo más importante en estas situaciones es prevenir y nunca caer en sobreendeudamiento”, dijo al respecto el líder legal de la marca, Juan Carlos Cué.

No obstante, comentó algunas alternativas que tienen los usuarios, ante dichas situaciones, “cabe mencionar que la gran mayoría de los contratos prevén una pausa o prórroga para cierto número de pagos, así como seguros de desempleo, entre otras opciones, para evitar caer en default. Siempre que te vayas a atrasar en un pago hay que acercarse al banco que te prestó. Algunas veces puede haber reestructuras del crédito, o incluso un refinanciamiento ya sea con el mismo banco o con otra institución, no olvides que existen en el mercado varios productos para mejorar las condiciones de tu crédito”. 

Ahora bien, si no se logra evitar caer en incumplimiento, lo normal es que las instituciones de crédito utilicen despachos de cobranza. Éstos están regulados por disposiciones especiales emitidas por la Condusef mismos que deben acatar al pie de la letra: 

De acuerdo con el especialista legal, estos son los requisitos que deben de cumplir estas empresas: 

  • identificarse plenamente 
  • dirigirse de manera respetuosa 
  • comunicarse o presentarse entre las 7 am y hasta las 22 horas
  • documentar por escrito el acuerdo de pago 
  • utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación
  • no utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas 
  • no amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda 
  • no realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales 
  • no enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad
  • no establecer registros especiales, distintos a los ya existentes que hagan del conocimiento del público la negativa de pago
  • no recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo 
  • no realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores 
  • no realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval

“De no cumplirse lo señalado el usuario puede reportar ante el organismo correspondiente, en este caso la CONDUSEF, quién es la encargada de sancionar a dichos despachos que incumplen la regulación y a las instituciones de crédito contratantes. Solo recuerda, que los excesos o malas prácticas de estas empresas no libera la deuda adquirida por el usuario” finalizó Cué.

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