La necesidad en México de un Mercado Secundario de Crowdfunding

El problema de iliquidez debe atenderse mediante la creación de mercados secundarios profundos

Desde antes de la implementación de la Ley Fintech, el crowdfunding como método alternativo de inversión ya despuntaba en México. Su formalización en 2018, con la publicación de la mencionada ley, consolidó su relevancia. Según datos de la Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo (AFICO), el fondeado acumulado al año 2022 fue de 10,877 millones 337836 de pesos, es decir, de 2017 a 2022 hubo un crecimiento del 2,607%. 

Este sorprendente crecimiento no significa que no haya retos que superar y que la industria no pueda crecer más. Todo lo contrario, el fondeo por medio de plataformas de crowdfunding continúa siendo minúsculo comparado con el financiamiento bancario y no bancario. 

Incluso, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional de Financiamiento a Empresas 2021 el conocimiento que tienen las empresas sobre el crowdfunding como mecanismo de financiamiento era solo del 12%, comparado con el que tienen de la existencia del financiamiento bancario, que era del 95%.

Justo el mayor reto es que las inversiones en crowdfunding no son líquidas. 

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Recordemos que hay cuatro tipos de crowdfunding: 

  • Donación.
  • Recompensa.
  • Préstamo.
  • Inversión en capital (artículo 16 de la Ley Fintech). 

Para esta discusión, son relevantes el crowdfunding de préstamo y de inversión, que consisten, en el primer caso, en varios Inversionistas que otorgan capital colectivo en favor de un “Solicitante”, quien promete repagarlo en determinado tiempo, y el segundo tipo, en el que varios “Inversionistas” compran acciones en un emprendimiento que podrán vender en un determinado tiempo.

En ambos casos, el común denominador es que el Inversionista no verá el retorno de su inversión (si es que lo hay) hasta que transcurra un plazo determinado.

El problema de iliquidez (tan inherente al capital privado y emprendedor) debe atenderse mediante la creación de mercados secundarios profundos (un problema que también enfrenta el mercado de valores mexicano, por cierto), por lo que la formalización de un mercado secundario de acciones y derechos sobre operaciones de plataformas de crowdfunding se vuelve imperativo. 

En dicho mercado secundario, un Inversionista podría revender las acciones compradas en una plataforma de crowdfunding a otros inversionistas o sus derechos sobre los créditos otorgados a Solicitantes a otros terceros.

La creación de un mercado así no requiere de modificaciones a la Ley Fintech, pues la propia ley ya prevé esa posibilidad, mediante las disposiciones generales que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (artículo 16 de la Ley Fintech). 

Cabe señalar que dichas disposiciones no han sido emitidas hasta el día de la publicación de este artículo.

Es deseable la creación de un mercado secundario para crowdfunding. Existe evidencia que señala que, en aquellos casos en los que se comunica a inversionistas sobre la existencia de un mercado secundario de acciones, los emprendedores lograron levantar más capital del que hubieran hecho si no existiera esa posibilidad, y que esos efectos se desvanecen conforme transcurre el tiempo de la emisión original (dos años) y ese mercado secundario pierde profundidad (Lukkarinen, Ana; Schwienbacher, Armin; Secondary Market Listings in Equity Crowdfunding: The Missing Link?, Elsevier, Research Policy).

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En la actualidad existen ya mercados secundarios de crowdfunding en Estados Unidos, Gran Bretaña y México. En el caso de México, estos se encuentran limitados a plataformas individuales, por lo que son poco profundos.

Lamentablemente no están regulados como tales, por lo que quienes participan en él deben ser inversionistas sofisticados que entiendan los riesgos de colocar capital en un mercado sin supervisión del regulador. 

En este sentido, quizá el mayor reto que enfrentan los participantes de un mercado secundario de crowdfunding es el de asimetría de la información, pues no existe una obligación de revelación de información por parte de quién coloca acciones o derechos (a diferencia del mercado bursátil), mientras que, para el emprendedor que emite las acciones, una mala racha puede afectar su valuación y afectarlo en futuros levantamientos de capital. 

A la fecha, las plataformas de mercado secundario atienden estos retos a su propia manera. Sería deseable que la CNBV promueva regulaciones que generen certidumbre y las bases para la expansión de un gran mercado secundario mexicano de crowdfunding.