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VIE 14/11
TDC 18.2805
VIE 10/10
INPC 141.7080
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Algunas obligaciones financieras y fiscales subsisten tras el fallecimiento de una persona, por lo que identificar seguros asociados es indispensable para evitar conflictos
La muerte de un familiar deja trámites que deben atenderse antes de repartir bienes o cerrar cuentas pendientes. Entre ellos destacan los compromisos financieros y fiscales del fallecido, cuyo tratamiento depende del tipo de deuda, la existencia de seguros y el proceso sucesorio aplicable.
¿Qué pasa con las deudas tras el fallecimiento del titular?
De acuerdo con Alejandro Sena, director general de Dinero.mx, señaló que algunos productos financieros incluyen seguros de vida que liquidan el adeudo cuando fallece el titular, particularmente en tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, siempre que el contrato lo contemple y los pagos estén al corriente.
Deudas en tarjetas de crédito
Las tarjetas de crédito bancarias suelen incorporar cláusulas que liberan el saldo deudor al fallecer el titular. Esta protección puede cubrir el monto pendiente o el límite autorizado, dependiendo del contrato. Solo aplica a consumos realizados antes del deceso, aquellos cargos posteriores deben liquidarse en el proceso sucesorio.
Deuda en créditos hipotecarios
Por su parte, los créditos hipotecarios cuentan con seguros que permiten liquidar el saldo en caso de muerte por enfermedad o accidente, salvo las exclusiones previstas contractualmente, como es la práctica de deportes extremos o participar en situaciones se riesgo o conflictos con la autoridad, por mencionar algunos.
Para hacerlos válidos es necesario estar al corriente en los pagos al momento del fallecimiento. En créditos conyugales como los ofrecidos por INFONAVIT o FOVISSSTE, el seguro solo cubre la parte correspondiente del titular fallecido y se mantiene vigente la deuda del cónyuge sobreviviente.
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¿Qué ocurre con los créditos fiscales de una persona fallecida?
En el caso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece expresamente que los créditos fiscales no se cancelan por fallecimiento del deudor. De acuerdo con la propia autoridad, los adeudos fiscales forman parte de la herencia que deja el fallecido, consecuentemente el heredero no solo recibe bienes sino también deudas, incluidos los adeudos fiscales que haya dejado .
Para ello, el SAT señala que:
- El heredero o el albacea pueden solicitar información sobre adeudos, según su personalidad jurídica acreditada.
- Los adeudos pueden encontrarse en cualquier etapa del procedimiento de cobro, incluyendo notificación, plazo para pagar, embargo o remate.
- Si existían bienes embargados antes del fallecimiento, el SAT continuará con su remate para cubrir el crédito fiscal.
- En caso de que los bienes sean insuficientes, la autoridad puede ampliar el embargo sobre otros bienes de la sucesión.
Esto significa que los créditos fiscales deben cubrirse con los bienes heredados, y la autoridad puede ejercer el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) sobre dichos bienes en la etapa en la que se encuentren.
¿Quién puede heredar o asumir deudas?
Según la Condusef, algunas obligaciones pueden transmitirse bajo el esquema de “responsabilidad patrimonial limitada al monto de la herencia”, lo que implica que los adeudos deben cubrirse con los bienes del fallecido, no con el dinero personal del heredero.
El cónyuge, hijos, aval u obligado solidario y el albacea son quienes suelen intervenir en este proceso. El albacea debe inventariar bienes, verificar deudas, activar seguros vinculados a los créditos y cumplir con los pagos antes de repartir la herencia.
¿Cómo evitar problemas con deudas después del fallecimiento?
Entre las medidas preventivas y acciones posteriores al deceso que puedes emprender para reducir conflictos patrimoniales se destacan las siguientes:
- Verificar si existe testamento y quién fue designado como albacea
- Identificar deudas financieras y fiscales, así como inventariar los bienes que integran la sucesión
- Notificar a bancos e instituciones cuando existan seguros de vida asociados a créditos para activar su cobertura
- Negociar descuentos por pronto pago cuando las deudas no cuenten con seguro y deban liquidarse directamente
Si bien, los herederos no están obligados a usar su propio patrimonio para cubrir deudas ajenas, sí deben hacerlo con los bienes heredados. En caso de incumplimiento, los acreedores o la autoridad hacendaria pueden iniciar acciones legales, solicitar embargos, continuar remates o congelar cuentas, lo que puede reducir o extinguir la herencia disponible para los beneficiarios.