La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió
la Contradicción de Criterios 48/2025 y determinó que la confesión ficta
derivada de la inasistencia de la persona usuaria a la audiencia no es
suficiente para acreditar que consintió operaciones bancarias no reconocidas.
El Pleno sostuvo que esta presunción no releva a las instituciones de crédito
de su obligación de demostrar, mediante elementos objetivos, la regularidad de
los procedimientos aplicados y la fiabilidad de los mecanismos utilizados para
autorizar cada transacción.
¿Por Qué la Confesión Ficta No Acredita el Consentimiento
del Usuario?
Durante la sesión, se explicó que la contradicción surgió
de dos juicios orales mercantiles donde se reclamaron operaciones no
reconocidas. En uno de los asuntos, el tribunal tuvo por ciertos los hechos
afirmados por la institución bancaria mediante confesión ficta; en el otro, se
consideró que esta presunción era insuficiente para demostrar autorización y
que era necesario que el banco acreditara que las operaciones se realizaron
conforme a la normatividad aplicable.
El proyecto afirmó que la confesión
ficta, prevista en el artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio, no tiene por
sí sola fuerza probatoria para acreditar consentimiento y debe considerarse una
presunción relativa que admite prueba en contrario. Este criterio retoma lo
señalado en precedentes como las contradicciones de tesis 76/2006, 128/2018 y
206/2020, donde la Corte ha sostenido que la confesión ficta no genera una
presunción absoluta y requiere estar acompañada de otros elementos que permitan
acreditar los hechos materia de prueba.
Carga de la prueba recae en bancos: acreditación documental
es obligatoria
El Pleno concluyó que corresponde a las instituciones de
crédito soportar la carga de la prueba para demostrar la regularidad de sus
procedimientos de identificación durante la operación y la fiabilidad de sus
mecanismos de autorización. Solo después de que el banco demuestre plenamente
que siguió los pasos correspondientes y que sus sistemas funcionaron
correctamente, puede analizarse si existen elementos adicionales que permitan
inferir consentimiento y, en su caso, revertir la carga de la prueba a la
persona usuaria.
En la discusión, se destacó que, aunque los expedientes
trataban supuestos distintos un cargo realizado con tarjeta y NIP, y una
transferencia electrónica, ambos compartían un elemento central, la falta de
reconocimiento de la operación y la utilización de la prueba confesional como
sustento para acreditar su realización.
Posicionamientos de la SCJN sobre el Criterio de
Confesión Ficta
La Ministra Loretta Ortiz
sostuvo que, debido a circunstancias fácticas distintas en los dos casos
analizados por los tribunales contendientes, no existía contradicción de
criterios. En contraste, la Ministra María Estela Ríos señaló que la confesión
ficta carece de valor pleno por sí misma y debe estar administrada con otras
pruebas, pues constituye una presunción que admite prueba en contrario.
El
Ministro Giovanni Figueroa se pronunció a favor del proyecto, pero pidió
revisar el contenido de un párrafo del proyecto para asegurar que la
fundamentación constitucional se ajustara al caso específico. El Ministro
Presidente, Hugo Aguilar Ortiz, expuso que, aunque los hechos eran
distintos, en ambos asuntos se utilizó la prueba confesional frente a
operaciones no reconocidas, por lo que la determinación permitía fijar un
criterio uniforme sobre su alcance probatorio.
Criterio que deberá
prevalecer
El Pleno aprobó por
unanimidad el proyecto y estableció jurisprudencia bajo el rubro:
“CONFESIÓN FICTA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES
INSUFICIENTE POR SÍ MISMA PARA ACREDITAR EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA
USUARIA EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BANCARIAS NO RECONOCIDAS”.
De esta manera, la resolución fue adoptada en sesión pública del 12 de
noviembre de 2025.