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La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal plantea que usuarios cancelen tarjetas bancarias y comerciales en menor tiempo y sin costos adicionales
La Cámara de Diputados aprobó el pasado 12 de noviembre
el proyecto que reforma la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), a fin de
fortalecer los derechos de las personas usuarias frente a prácticas abusivas en
la cancelación de tarjetas y en la emisión no solicitada de plásticos. Tras su
votación en el Pleno, la iniciativa fue enviada al Senado para continuar el
proceso legislativo.
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¿En qué consiste la reforma a la LTOSF?
La reforma establecen que las instituciones financieras
deberán cancelar tarjetas de crédito y débito en un plazo de tres a cinco días hábiles,
sin imponer comisiones, penalizaciones o requisitos adicionales. La
modificación al 18 Bis,
fracción I, refuerza
la obligación de procesar la cancelación de manera ágil y sin cargas ocultas.
Asimismo, la adición del artículo 18 Bis 10
obliga a entregar un comprobante físico o digital que confirme la terminación del
contrato, con el fin de evitar cargos posteriores o afectaciones al historial
crediticio.
Además, el nuevo artículo
18 Bis 11 ordena habilitar canales presenciales,
telefónicos y digitales, incluyendo un botón visible en
plataformas electrónicas disponible las 24 horas,
para solicitar la cancelación sin trámites adicionales.
Prohibición de tarjetas no solicitadas y nulidad
automática
La reforma incorpora el artículo
18 Bis 12, el cual prohíbe de manera expresa que bancos y
comercios emitan tarjetas sin consentimiento previo. Si una tarjeta es generada
sin autorización será tratada de la siguiente manera:
Será nula de pleno derecho.
No requerirá trámite de cancelación por parte
del usuario.
No podrá generar anualidades, comisiones ni
cargos.
No podrá reportarse al buró de crédito.
La institución deberá reembolsar cualquier
cargo indebido.
Estas disposiciones buscan
frenar prácticas en las que las personas reciben plásticos no solicitados que
después generan cargos o afectaciones en su historial crediticio.
Protección frente a servicios no autorizados
La reforma adiciona una
fracción al artículo 4 Bis, estableciendo que ninguna
institución puede cobrar seguros, membresías, beneficios
adicionales o servicios no incluidos en el contrato de adhesión.
Si se llegaran a aplicar, deberán reembolsarse sin exigir trámites adicionales
más allá de la solicitud inicial.
Todos los cambios aprobados en la Ley para la Transparencia
y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Las modificaciones a la
LTOSF aprobadas por la Cámara de Diputados son:
Artículo
4 Bis (nueva fracción): Prohíbe cobros de servicios
no autorizados y exige consentimiento expreso.
Artículo
18 Bis, fracción I (reformado): Refuerza la obligación de
procesar cancelaciones sin trabas ni cargos.
Artículo
18 Bis 9 (adicionado): Fija el plazo obligatorio de tres
a cinco días hábiles para cancelar.
Artículo
18 Bis 10 (adicionado): Obliga a emitir comprobante
físico o digital de cancelación.
Artículo
18 Bis 11 (adicionado): Ordena habilitar canales
presenciales, telefónicos y digitales 24/7 para cancelar.
Artículo
18 Bis 12 (adicionado): Declara nulas las tarjetas
emitidas sin consentimiento e impide cualquier cargo o reporte.
Esta propuesta que fue
aprobada de manera unánime con 467 votos fue enviada al Senado para completar
el proceso legislativo y, de aprobarse, establecer un marco más claro,
transparente y accesible para la protección de las personas usuarias de
servicios financieros.