Los patrones desde 2014 expiden y entregan comprobantes fiscales a sus trabajadores por los enteros que les realicen en la fecha de la erogación. Estos sirven como constancia o recibo de pago para efectos laborales (art. 99, fracc. III, LISR).
Cuando las leyes tributarias instituyan la obligación de emitirlos por las retenciones de contribuciones efectuadas, los contribuyentes lo harán en la modalidad de documentos digitales por Internet (CFDI).
Para ello, deben cumplir con las especificaciones que en materia informática determine el SAT con fundamento en el artículo 29, primer y segundo párrafos, y fracción VI del CFF en relación con el Anexo 20 y la regla 2.7.1.2. ambos de la RMISC 2017.
El SAT publica en su portal los complementos que permiten a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar requisitos fiscales a los CFDI’s. Estos son de uso obligatorio después de 30 días naturales contados a partir de su publicación, excepto si existe alguna facilidad o disposición que refiera un periodo diferente o los libere de su uso (reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.3., RMISC 2017).
Por su parte, a los trabajadores a quienes se le retuvo solicitarán el comprobante respectivo.
En el artículo cuarto transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016, publicada en el DOF el 1o. de diciembre de 2016, se dispuso que el complemento para el CFDI de nómina, en su versión 1.2, sería de uso obligatorio a partir del 1o. de enero de 2017.
No obstante, el numeral trigésimo segundo transitorio de la RMISC 2017, concedió el beneficio de seguir utilizando la versión 1.1., si a más tardar el 1o. de abril de 2017 se reexpedían los CFDI’s de nóminas emitidos en enero, febrero y marzo de este año, utilizando la versión 1.2 del complemento en cuestión.
A mediados de marzo de 2017, el SAT dio a conocer en su portal modificaciones al anteproyecto del Anexo 20 y la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento.
En este documento se realizaron algunas acotaciones en cuanto a la nueva manera de expedir el CFDI de viáticos, que cambian la mecánica de operación de los empleadores. A continuación se indica la forma adecuada de expedirlos.
Cómo se emite el CFDI
El procedimiento a seguir para su expedición es el siguiente:
El importe entregado al empleado se registra en el nodo “Otros Pagos”, en el catálogo “Tipo otro pago” se elige la clave 003 (viáticos entregados al trabajador) y se anota la cantidad respectiva, como se ilustra:
Una vez que el trabajador cumpla la labor encomendada en un lugar distinto a donde presta sus servicios diariamente. Los viáticos no comprobados, se reflejarán en el rubro “Tipo percepción” como gravado, con la clave 050
Si el viático es comprobado con requisitos fiscales o solo el 20 % del mismo no reúne esas exigencias, y siempre y cuando no hubiesen existido los medios para emitir los CFDI’s, se reconoce como una percepción exenta, en el rubro de “importe exento” como se muestra:
Al asentar el monto comprobado y el que no lo fue, se anotará esa misma cantidad como descuento, con la clave 081 (ajuste de viáticos entregados al trabajador), para efectos de realizar el “neteo” de lo previamente otorgado, así:
Error en los valores
Si existe un error en el registro, se corregirá con la clave 080 (ajuste en viáticos gravados) o la 100 (ajuste en viáticos exentos) del catálogo de deducciones, según corresponda, y se captura la cantidad a corregir con la clave 050.
Cuando ya se hubiera expedido el CFDI de nómina con errores en el rubro “otros pagos” la corrección se puede hacer con cualquiera de estas formas:
- cancelar el comprobante equivocado y emitir uno nuevo correcto, o
- tratándose de cantidades menores a lo informado, es factible reconocer como descuento la diferencia con la clave 080 (Ajuste de viáticos entregados al trabajador). De ser al revés en el siguiente comprobante se apuntará en “otros pagos” la clave 003
Por otro lado, si el empleado no efectuó la comisión encomendada, debe reintegrar el importe proporcionado por el patrón.
Comentarios finales
Los CFDI´s deben cumplir con las exigencias previstas en los artículos 29 y 29-A del CFF, entre ellos los indicados en el Anexo 20 y en el complemento de nómina.
En consecuencia, la falta de un requisito pone en peligro la deducibilidad del comprobante y es factible hacerse acreedor a una multa en los términos siguientes:
Conducta |
Sanción de |
Fundamento |
Expedir CFDI’s sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su Reglamento o en las reglas de carácter general emitidas por el SAT |
$12,070.00 a $69,000.00 para contribuyentes en general $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de causantes del RIF $12,070.00 a $69,000.00 respecto de quienes cuenten con autorización para recibir donativos deducibles |
Art. 83, fracc. VII y 84, IV, CFF |
Además, si el fisco federal detecta que se expidieron sin observar las disposiciones indicadas, es causal para dejar sin efectos los certificados emitidos por el SAT (e.firma) e impedir la operación de la empresa de ahí la importancia de emitir los comprobantes que amparen viáticos de forma correcta (arts. 17-A, fracc. X, d y 83, fracc. VII, CFF).
Por otro lado, no olvide que el 31 de marzo de 2017 terminó el periodo de gracia para seguir utilizando la versión 1.1 del complemento para nóminas en la emisión de CFDI por pago de sueldos y salarios o conceptos asimilados.
De modo que a más tardar el 1o. de abril de 2017 debió reexpedir los CFDI’s de nóminas emitidos enero, febrero y marzo de este año, utilizando la versión 1.2 del complemento en cuestión, y poner a disposición de los trabajadores o contribuyentes asimilados a salarios todo los documentos con la nueva versión, sin ser necesario cancelar los emitidos con la versión 1.1.