Es época de declarar ingresos por copropiedad

Si obtienes ingresos por copropiedad verifica en qué parte de la declaración anual debes manifestarlos

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 .  (Foto: iStock)

En materia fiscal, cuando los ingresos  de personas físicas derivan de bienes en copropiedad, deberán designar a uno de los copropietarios como representante común, quién  tendrá las siguientes obligaciones:

  • llevar los libros
  • expedir los comprobantes fiscales
  • recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, y
  • efectuar la retención  que imponga la LISR

Respecto a la inscripción en el RFC, cada copropietario manifestará:

  • las actividades por las que obtendrá ingresos, por ejemplo arrendamiento, y
  • si se trata de un copropietario representado o es el designado como representante común

Consecuentemente los deberes correspondientes a pagos mensuales y provisionales, así como el de la presentación de la declaración anual en una copropiedad deberán cumplirse conforme a lo siguiente para cada actividad señalada en el RFC:

ISR

 

Pagos provisionales

Declaración anual

 

Representante

Representado

Representante

Representado

Actividades empresariales (art. 108, LISR)

Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios

No presenta

Determina la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y acumula solo su parte proporcional

Acumula la parte proporcional que les corresponde

Otorgar el uso o goce temporal de bienes y por enajenación de bienes (1)  (art. 123, RLISR)

 

 

Tomarán en cuenta solo  la parte proporcional de los ingresos que le corresponda a cada uno (copropietario)

 

 

Acumulan su parte proporcional de ingresos

Enajenación de inmuebles (2) (art. 198, RLISR)

Otros ingresos (art. 218, RLISR)

Personas morales

 

La legislación fiscal no prevé un régimen especial para la copropiedad entre las personas morales, por lo que en estos casos cada contribuyente  pagará las contribuciones respectivas

Notas:

1. Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos

2. En el caso de que no puedan identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad

IVA

 

 

Pagos mensuales (definitivos)

Representante

Representado

En todos los casos  (arts. 32, tercer párrafo, LIVA y 76, RLIVA)

Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios

 

No presenta

 

En la declaración anual de 2016 que presente cada copropietario en 2017, deberá manifestarse todo lo relacionado con la copropiedad de la siguiente forma: