En materia fiscal, cuando los ingresos de personas físicas derivan de bienes en copropiedad, deberán designar a uno de los copropietarios como representante común, quién tendrá las siguientes obligaciones:
- llevar los libros
- expedir los comprobantes fiscales
- recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, y
- efectuar la retención que imponga la LISR
Respecto a la inscripción en el RFC, cada copropietario manifestará:
- las actividades por las que obtendrá ingresos, por ejemplo arrendamiento, y
- si se trata de un copropietario representado o es el designado como representante común
Consecuentemente los deberes correspondientes a pagos mensuales y provisionales, así como el de la presentación de la declaración anual en una copropiedad deberán cumplirse conforme a lo siguiente para cada actividad señalada en el RFC:
ISR
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Pagos provisionales
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Declaración anual
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Representante
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Representado
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Representante
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Representado
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Actividades empresariales (art. 108, LISR)
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Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios
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No presenta
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Determina la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y acumula solo su parte proporcional
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Acumula la parte proporcional que les corresponde
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Otorgar el uso o goce temporal de bienes y por enajenación de bienes (1) (art. 123, RLISR)
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Tomarán en cuenta solo la parte proporcional de los ingresos que le corresponda a cada uno (copropietario)
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Acumulan su parte proporcional de ingresos
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Enajenación de inmuebles (2) (art. 198, RLISR)
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Otros ingresos (art. 218, RLISR)
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Personas morales
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La legislación fiscal no prevé un régimen especial para la copropiedad entre las personas morales, por lo que en estos casos cada contribuyente pagará las contribuciones respectivas
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Notas:
1. Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos
2. En el caso de que no puedan identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad
IVA
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Pagos mensuales (definitivos)
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Representante
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Representado
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En todos los casos (arts. 32, tercer párrafo, LIVA y 76, RLIVA)
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Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios
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No presenta
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En la declaración anual de 2016 que presente cada copropietario en 2017, deberá manifestarse todo lo relacionado con la copropiedad de la siguiente forma: