Por razones de negocio de nuestra compañía, desde 2014 abrimos una cuenta bancaria en un banco español, donde recibíamos depósitos de nuestros clientes foráneos; de esa cuenta realizamos pagos a nuestros proveedores de aquel país. Estamos al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y en las declaraciones presentadas para efectos del ISR, se acumularon todos los ingresos obtenidos, incluso los provenientes del extranjero.
Actualmente, tenemos previsto concentrarnos únicamente en realizar operaciones domésticas, por lo que vamos a cancelar la cuenta bancaria abierta fuera de territorio nacional. Al realizar el traspaso del saldo a una institución del sistema financiero mexicano, debemos pagar el 8 % por el retorno del capital
No es factible aplicar el estímulo por retornar capitales, ya que no existió omisión alguna en el entero del ISR al haber acumulado los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en España, de acuerdo con la información proporcionada en los antecedentes de su consulta. Sin ser óbice que se transfiera el dinero de una cuenta a otra.
Lo anterior, porque dicho esquema solo aplica cuando no se hubiese pagado el tributo por las inversiones mantenidas en el extranjero en tiempo y forma, a fin de que los contribuyentes deudores se pongan al corriente en sus deberes tributarios.
Ahora bien, en el supuesto de que la autoridad hacendaria observara el traspaso de los recursos del extranjero a la cuenta abierta en territorio nacional exigiendo el pago del tributo en términos del Decreto publicado en el DOF el 18 de enero de 2017 (repatriación de capitales) basta con que compruebe haber efectuado el pago en tiempo y forma para solventar la contingencia (art. cuarto segundo párrafo).