¿Las recompensas causan impuestos?

El hecho de percibir este tipo de remuneración genera un impacto en el ámbito fiscal, conócelo

Recompensa fiscal
 Recompensa fiscal  (Foto: iStock)

Ante la situación de inseguridad que se vive en México, la Procuraduría General de la República (PGR) cuenta con un programa de recompensas para quienes den información útil y veraz para la detención de algunas personas sujetas a investigaciones abiertas por ser parte de la delincuencia organizada o que cuenten con orden de aprehensión librada por autoridades judiciales del orden federal y  local.

La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la hubiese proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación y datos generados, se clasificarán como estrictamente reservados y confidenciales.

La entrega del dinero se realiza en una exhibición, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con un número confidencial de identificación proporcionado por dicha entidad. El servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega de los recursos.

Los beneficiarios de esta percepción deben cuidar el efecto fiscal. Para dilucidar su impacto tributario, es necesario tener en cuenta la definición de recompensa, a saber:

Es la prestación prometida a quien “llene determinada condición o desempeñe cierto servicio”, quedando vinculado el promitente por el solo anuncio u ofrecimiento.

Su ofrecimiento (simple o por concurso) es forma específica de manifestación unilateral de  voluntad, en donde el oferente queda constreñido y vinculado jurídicamente por la emisión libre y espontánea de su voluntad. Ello constituye la fuente de su sujeción jurídica (Diccionario Jurídico Mexicano, Sexta Edición, Editorial Porrúa, México 1993, páginas 2681 y 2682).

En esta tesitura para efectos del ISR será un ingreso en el momento de recibirla efectivamente por el hecho de que se incrementará el patrimonio de quien obtiene tal recompensa, con fundamento en el artículo 141 de la LISR.

Por otro lado, si bien la definición de recompensa hace alusión al desempeño de un servicio, respecto del IVA, no es objeto de ese tributo al no encuadrar en la acepción de prestación de servicio de conformidad con el numeral 14 de la LIVA, ya que depende de la voluntad de una de las partes.