Avisos al RFC, ¿cuándo operan?

Revisa de manera sencilla cuáles prevé la legislación, ante quién, cuándo hacerlos, según la situación particular y evita conflictos con el SAT

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 .  (Foto: Getty)

La relación jurídico tributaria es el vínculo existente entre un sujeto activo (Estado) y otro denominado pasivo (pagador de impuestos), cuya fuente es la ley e implica que el segundo está constreñido a contribuir al gasto público además de cumplir con ciertas obligaciones formales derivadas de ese compromiso.

Los últimos deberes en mención no tienen carácter pecuniario, son impuestos por la normativa tributaria o aduanera a los contribuyentes, su observancia es respecto del desarrollo de actuaciones o procedimientos y depende de cada situación en específico.

Entre ellas están las ligadas con las modificaciones al RFC, así las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los siguientes avisos con fundamento en los artículos 27 del CFF y 29, 30 y 31 de su Reglamento.

Aviso

Ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMISC 2017

Detalles

Cambio de denominación o razón social

76/CFF

La diligencia se desarrolla previa cita registrada en el portal del SAT o GOB.MX, o SAT Móvil, en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC). Se obtiene el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, información del contribuyente, tipo de movimiento, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

En el mes siguiente al que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la cual se acuerda el cambio o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.

El SAT no asignará nueva clave en el RFC cuando las personas morales presenten este aviso, el de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo 29, fracciones I y II del RCFF.

Cambio de régimen de capital

79/CFF

Aplica en ese acto o si hay transformación a otro tipo de sociedad.

El trámite se presenta previa cita, en cualquier ADSC. Se obtiene el acuse indicado en el punto anterior, con los mismos efectos.

En el mes siguiente al que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación

Corrección o cambio de nombre

78/CFF

Se hace cuando las personas físicas cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables; previa cita, en cualquier ADSC. Se logra el acuse indicado en el punto anterior en los mismos términos

Cambio de domicilio fiscal

77/CFF

Se presentará cuando se establezca el domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC, o deba considerarse uno nuevo en atención al numeral 10 del CFF.

Asimismo, si es necesario actualizar datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial.

La gestión es por Internet o en cualquier ADSC previa cita.

Se obtiene el acuse de:

  • actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de la información del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado
  • movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, ubicación, identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR), o
  • movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), si no se finalizó su captura

Se efectúa en 10 días siguientes al cambio. Tratándose de contribuyentes que se les hubiesen iniciado facultades de comprobación es cinco días de anticipación al cambio.

La modalidad en línea no aplica para contribuyentes:

  • que solo tributen en el RIF
  • en suspensión por defunción, y
  • con mal historial del cumplimiento de sus obligaciones fiscales 

Reanudación de actividades

74/CFF

Es cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades, vuelve a iniciar alguna actividad económica o tiene alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Se presenta en el sitio web del SAT. Se obtiene el acuse de:

  • actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo
  • de movimientos de actualización de situación fiscal en los términos descritos

Los empleadores deberán realizarlo por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC estén en suspensión de actividades (art. 29, RCFF).

Las personas morales diferentes del Título III de la LISR (no contribuyentes), deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva (regla 2.4.5., RMISC 2017)

Apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades

70/CFF

 

Es por Internet en la página del SAT, si se abre un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades; adquiriendo el acuse de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado, y el de movimientos de situación fiscal.

En el mes siguiente al cual se dé el hecho

Cierre de establecimientos, y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades

72/CFF

Lo elaboran los contribuyentes que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc., por Internet en el del SAT.

El trámite es igual al de apertura.

No será necesario desarrollarlo, si los lugares a que el mismo se refiere estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC

Suspensión de actividades

73 y 169/CFF

Se concreta cuando:

  • las personas físicas interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, o cuando cambien de residencia fiscal. En este último caso, con no más de dos meses de anticipación
  • las empresas al interrumpir todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros y además cumplan los requisitos previstos en la regla 2.5.12. de la RMISC 2017

Se realizará en la página de Internet del SAT. Se obtiene el acuse de:

  • actualización o modificación de situación fiscal, con el resumen de datos del causante, ubicación y tipo de aviso presentado, y
  • movimientos de actualización de situación fiscal en los términos del apartado anterior

Asalariados

Las personas que efectúen pagos por salarios o asimilables a salarios, presentarán el aviso señalado por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando estos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

Alcances

No se libera al contribuyente de la obligación de elaborar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto respecto de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y sean contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión. 

Esto no aplica para quienes perciban ingresos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, cuyo aviso hubiere exhibido el empleador, pero continúen prestando servicios a otro patrón o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.

Durante el período de suspensión, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos al RFC.

En cuanto a las personas morales la suspensión durará dos años, prorrogable solo hasta en una ocasión por un año, si antes del vencimiento respectivo se exhibe de nuevo la solicitud.

A partir de que surta efectos el aviso, se entiende efectuada la solicitud de dejar sin efectos los certificados de sellos digitales y mientras dure la suspensión no se podrán solicitar nuevos.

Una vez concluido el plazo de la suspensión es menester presentar el aviso de reanudación de actividades o el de cancelación ante el RFC. De lo contrario, el SAT efectuará la reanudación

Cancelación en el RFC por defunción

83/CFF

Lo gestiona el familiar de la persona que fallezca o tercero interesado. En cualquier ADSC previa cita. Durante el mes siguiente al deceso. La forma oficial RX la sella el fisco y se percibe el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal

Actualización de actividades económicas y obligaciones

71/CFF

Se hará del conocimiento del fisco federal, si el causante:

  • modifica las actividades económicas que realizan y conserve al menos una
  • elija por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o elija no efectuar pagos provisionales o definitivos
  • escoja una opción de tributación diferente a la previa
  • tenga una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o deje de tener alguna de estas
  • cambie su actividad económica preponderante

En el mes siguiente al cual se dé la situación jurídica o de hecho.

El trámite también lo tendrán que hacer las personas físicas que cambien su residencia fiscal al momento de la mudanza y con no más de dos meses de anticipación.

Se obtienen los documentos descritos en la gestión anterior.

El representado de la sociedad conyugal que decida pagar el ISR por los ingresos que le corresponda por dicho vínculo manifestará esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones según el artículo 142, último párrafo del RLISR.

Las compañías diferentes a las del Título III de la LISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva

Inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal

85/CFF

Las personas morales lo exhiben cuando hubiesen iniciado el proceso de liquidación, en el mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en términos del artículo 11, segundo párrafo del CFF.

De igual forma, quienes cambien de residencia fiscal en los 15 días inmediatos anteriores al que suceda y con no más de dos meses de anticipación.

La diligencia se hace en cualquier ADSC, previa cita registrada en el portal del SAT o GOB.MX, o SAT Móvil. Se entrega la forma oficial RX (formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) sellada, y el aviso de movimiento de actualización de situación fiscal

Apertura de sucesión

80/CFF

 

El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a declarar periódicamente por cuenta propia, lo formaliza ante cualquier ADSC previa cita registrada en el sitio web del SAT o GOB.MX, o SAT Móvil.

Se consigue la forma oficial RX sellada y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Es indispensable realizarlo en el mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y antes del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

No se estará obligado a efectuarlo, si la persona fallecida hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o estuviese en suspensión de actividades, excepto, en este último caso, cuando se tengan créditos fiscales determinados (art. 30, fracc. VIII, RCFF)

Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

84/CFF

 

Lo ejecuta el representante legal de la sucesión cuando se hubiese dado por finalizada la liquidación, ante cualquier ADSC, previa cita.

Dentro del mes siguiente al día en que se hubiese finalizado la liquidación.

Se recibe la citada forma oficial RX sellada y el acuse de movimientos de actualización fiscal.

Además, se debe tener la opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar

Cancelación en el RFC por liquidación total del activo

82/CFF

Están obligados a concretarlo:

  • las personas morales que hubiesen finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal
  • las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles ubicados en la hipótesis anterior

En una ADSC previa cita registrada, y se consigue la forma oficial RX sellada y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Se exhibe en conjunto con la declaración final del ejercicio de liquidación (art. 12, LISR)

Cancelación en el RFC por cese total de operaciones

81/CFF

Están constreñidos a llevarlo a cabo:

  • las empresas residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes
  • las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades
  • los fideicomisos que se extingan
  • las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal

Es ante cualquier ADSC previa cita. En el mes siguiente al cual se envió la última declaración a que se esté obligado; pero tratándose del cambio de residencia es durante los dos meses anteriores al día en que realice el acto.

La forma oficial RX es sellada, y se adquiere el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal

Cancelación en el RFC por fusión de sociedades

86/CFF

La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión es la compelida a efectuarla; ante cualquier ADSC, previa cita, y se obtendrá la forma oficial RX sellada y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Es imperioso hacerlo en el mes siguiente de realizada la fusión, además haber entregado

la declaración anual de la sociedad fusionada, y tener opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar.

Por otro lado, la persona moral fusionada, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.

Este trámite es uno de los requisitos a observar para que no se considere la existencia de una enajenación para efectos fiscales

Inicio de procedimiento de concurso mercantil

87/CFF

Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les hubiese admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil, lo elaborarán. En el portal del SAT, obteniendo acuse de recepción y respuesta y aviso del rechazo con los motivos que lo generaron.

Es indispensable hacerlo en el mes siguiente al cual se hubiese promovido la demanda. Para ello, se adjuntará el archivo digitalizado del acuerdo admisorio o solicitud de concurso mercantil

Conclusión 

Los avisos se presentarán durante el mes siguiente al cual se actualice el supuesto que los motive, con excepción de las salvedades indicadas.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México obligados a inscribirse en el RFC, deberán elaborar también los avisos correspondientes.

En virtud de que el SAT lleva el RFC, en su caso, asignará nueva clave en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones (art. 29, RCFF y la regla 2.5.16., RMISC 2017).

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